La investigación realizada para la regulación
de drones civiles en el Estado Plurinacional de Bolivia surge a consecuencia del avance de la
tecnología y la necesidad de poner orden a la inminente utilización y sobre-desarrollo
de esta actividad de vuelo de drones civiles con distintos fines, entre ellos
comerciales.
Los inconvenientes que presentan el uso de drones en
Bolivia, es la ausencia de un marco regulatorio. La Ley Aeronáutica Boliviana
(Ley 2902) no reglamenta las aeronaves no tripuladas solo da a entender en su artículo 10°. El
despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves son libres en el
territorio y espacio aéreo boliviano, en cuanto no fueren limitados por esta
Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aeronáuticas vigentes, por razones
de defensa o seguridad nacional o de interés público.
Lo que implica que ni siquiera se prevé la existencia
de aeronaves sin piloto. El problema
surge tanto con que estos artefactos compartan el cielo con la aviación
general o la comercial, lo que se denomina espacio aéreo controlado.
En una actividad donde la dinámica y la condición de
estándares de seguridad y confiabilidad con que operan las actividades
aeronáuticas, carezcan de un marco regulatorio representa un serio obstáculo
para el empleo de estos sistemas en los espacios aéreos controlados, así como
una amenaza para la seguridad nacional y particular.
Para determinar la necesidad de regular
los drones comerciales en el Estado Plurinacional de Bolivia, se debe
previamente evaluar necesariamente, el ambiente en el cual se desenvuelve la
sociedad actual, para tal efecto, se estudian las causas que lo originaron y sus
repercusiones e impacto en el desenvolvimiento de la realidad boliviana.
Después de haber comprendido la
importancia de la regulación de los drones civiles en su verdadera dimensión
podemos analizar que jurídicamente existe un vacío.
Emergen de la investigación
recomendaciones y conclusiones tales como: que el sobrevuelo de drones (RPAS) Aviones Controlados de Forma Remota, sea regulado
por la DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) Boliviana; y también, que
el sobrevuelo de drones sea fiscalizado por la autoridad de la aviación civil
DGAC (Dirección General de Aviación civil).
El Derecho Aeronáutico y Política Aérea
en el Estado plurinacional de Bolivia
constituyen un tema de suma importancia que debe ser analizado y evaluado
minuciosamente por las respectivas autoridades para el desarrollo continuo de
todo su clima institucional.
La DGAC (Dirección General de Aeronáutica
Civil) como la institución máxima de control aéreo en Bolivia puede dar control
y seguimiento a empresas comerciales de drones civiles nacionales o extranjeras
con el fin de brindar seguridad pública; por ello que la propuesta jurídica que
ha derivado de la investigación se emite como una Reglamentación de la
Aeronáutica Civil Boliviana para la certificación y operación de aeronaves no
tripuladas.
Adhemar Ronny Román Miranda
Es abogado titulado de la Facultad de Derecho
de la Universidad de Los Andes