Flota Pesquera Marítima Boliviana



Bolivia como país sin costa marítima (enclaustrado) no tiene acceso libre y soberano al mar, por lo que no contaba con instituciones nacionales que incentiven actividades marítimas, recién con la creación de la que fuera Fuerza Naval Boliviana[1], actualmente: Armada de Bolivia, en la década de los años sesenta y posterior coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional se ha promovido la creación de una institución que agrupe todas las actividades referidas al mar, los espejos de agua y vías fluviales navegables, como es la Subsecretaria de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres según el D.S. Nº 17918 del  8 de enero de 1981 con la finalidad de "aglutinar" a todos los organismos que se hallan íntimamente ligados al desarrollo y expansión de la navegación marítima, fluvial y lacustre de Bolivia.
 
Los intereses marítimos son parte integrante de los intereses nacionales, tienen su origen en las necesidades del pueblo boliviano.
 
Estos intereses son: el mar como vía de comunicación y comercio, el mar como fuente de alimentación, como escenario de la marina mercante, de la actividad portuaria y de la vida nacional.
 
La autoridad marítima de un Estado es  responsable de ejecutar la política de gobierno en materia marítima y tiene por objeto: “dirigir, coordinar y controlar  las actividades marítimas, lacustres y fluviales del Estado promoviendo la marina mercante, velando por la seguridad de la navegación y de la vida humana en todos los espacios acuáticos de su jurisdicción, contribuyendo a la preservación de la zona costera y al desarrollo científico y tecnológico del país” (Armada Boliviana, 2014).
 
La investigación se realizó en función de la necesidad de generar una Ley para la Organización y Operación de una Flota Pesquera Marítima Boliviana, con la finalidad de iniciar tareas de pesca marítima como Estado sin litoral, de acuerdo a lo estipulado  en los convenios internacionales marítimos, de los cuales Bolivia es signataria, dentro el pensamiento de que el mar es de todos los habitantes del mundo y sus recursos naturales marítimos deben favorecer a todos los países, indistintamente si estos cuentan o no con una costa marítima. 
 
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos. Bolivia es signataria de la convención[2] y goza de derechos otorgados a países sin litoral.
 
La Organización Marítima Internacional (OMI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. La OMI en forma general, norma las actividades marítimas mundiales.
 
Bolivia está dentro de éstas organizaciones, pese a ser un país sin costa marítima desde la invasión chilena de 1879, tiene presencia en el mar porque nuestro pabellón está en los mares, por supuesto, las embarcaciones no son nuestras, son propiedad de otros países a esta clasificación se denomina Estado Abanderamiento. Asi mismo, existen embarcaciones pesqueras con pabellón boliviano.
 
Por ello surge la necesidad de generar una norma y políticas jurídicas, económicas y otras para impulsar la pesca marítima con embarcaciones bolivianas y personal boliviano, ya que ahora solo se otorga el pabellón por un cierto tiempo para que nuestro país tenga presencia en altamar a través del Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB). La organización marítima boliviana está establecida dentro las normas internacionales respetando acuerdos y tratados suscritos por el país.
 
La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante (DDGGIIMMFFLLMM), es el organismo técnico administrativo dependiente del Ministerio de Defensa del Estado y llamado por ley para ejercer las funciones de autoridad marítima en representación del país, proyecta la imagen marítima asesora a la máxima autoridad ejecutiva referente a los Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres.
 
El artículo 268 de la Constitución Política del Estado en el capítulo cuarto Reivindicación Marítima dice: “el desarrollo de los intereses marítimos, Fluviales y Lacustres y de la Marina Mercante será prioridad del Estado y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana de acuerdo con la ley.”
 
Los Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante tienen la misión de: “Normar, administrar, proteger y desarrollar los intereses marítimos, fluviales, lacustres, marina mercante y la pesca marítima de altura con la finalidad de garantizar la seguridad de vida humana, alimentación, navegación, protección del medio ambiente acuático” (Dirección General de Intereses Marítimos, FLuviales, Lacustres y Marina Mercante, 2011).
 
La pesca marítima no es empleada por el Estado boliviano, como país sin litoral marítimo, que sin embargo, goza del beneficio de efectuar pesca en alta mar, de acuerdo a tratados y convenios internacionales.
 
El artículo 311 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo II, inciso 2 dice: “Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta constitución referida a la estructura y organización económica del Estado” (Bolivia, 2009). Considerado como contribución a la economía.
 
Destacar la innovación de esta investigación, que contribuye al art. 268 de la Constitución Política del Estado  y su condición de mantener a Bolivia con actividad marítima creíble, propia y no solo de Estado Abanderamiento en apego a normas internacionales es relevante para los intereses nacionales.
 
Bolivia estaría presente en aguas internacionales, con su propia flota pesquera, primero: con tripulación boliviana, donde  habría que capacitar para este efecto personal técnico, con suficientes conocimientos, trabajando con toda solvencia, tanto en la pesca, como en cuanto al mantenimiento de la embarcación y conocimientos sobre navegación marítima; Bolivia, a la fecha no tiene una flota pesquera propia, por consiguiente se plantea como innovación, para aplicar los convenios internacionales en los que nuestro Estado es signatario por ser un país sin costa marítima.
 
Es de interés general para todo boliviano que potencialmente se involucrará directa o indirectamente con el arte de la pesca marítima y sobre la conciencia marítima boliviana. En lo social permitirá esta actividad pesquera marítima, generar fuentes de trabajo, tanto en lo primario como trabajos terciarios (puerto, navegación, pesca, etc.).
 
Bolivia, no solo tiene la capacidad intelectual y el recurso humano formado principalmente en la Armada Boliviana sino que cuenta con el apoyo del Gobierno porque como Estado puede asumir este reto que desde luego le permitirá desarrollar mucho más otros sectores productivos y comerciales que aporten al Producto Interno Bruto y por tanto a la economía nacional.



Elizabeth Gabriela Goytia Huerta
Es Abogada titulada de la Facultad de Derecho



[1] Así se denominaba a la actual Armada de Bolivia.
[2] Bolivia se adhirió a la CONVEMAR el 27 de noviembre de 1984, ratificando el 12 de julio de 1994.