El Matrimonio en Bolivia

Bolivia reconoce dos tipos de Matrimonios: el Matrimonio Civil y el Matrimonio Religioso. El matrimonio religioso está regido por normativa propia; por ejemplo: “bajo los ojos de Dios uno no puede contraer nupcias dos veces”, en especial, en la iglesia católica y cristiana.
En cambio, en el ámbito civil si se permite que una persona pueda casarse o contraer nupcias varias veces, cumpliendo determinados requisitos exigidos por ley. 

Pero, ¿Qué es el Matrimonio como tal?, Bolivia reconoce al matrimonio a través de la Constitución Política del Estado Plurinacional en el Artículo 63.

En el Código de las Familia y Procedimiento Familiar, establece que el Matrimonio y la unión libre, son “instituciones sociales que dan lugar a un vínculo de convivencia orientado a establecer un proyecto de vida en común siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y en el presente Código, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y  patrimoniales de los cónyuges o convivientes como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de ellos”.

Para poder contraer matrimonio jurídicamente se deben presentar los siguientes requisitos: 

1. Para Novios Solteros:
  • Fotocopia de Cédula de Identidad.
  • Certificación de Soltería.
  • Dos testigos (no familiares) (con fotocopia de Cédula de Identidad de cada uno).
2. Para Novios Divorciados o Viudos:
  • Fotocopia de Cédula de Identidad.
  • Dos testigos (no familiares) (con fotocopia de Cédula de Identidad de cada uno).
  • Sentencia Ejecutoriada de Divorcio, o Certificado de Defunción.

Por otro lado, se debe tener plena libertad de decisión puesto que de lo contrario, puede declararse nulo el matrimonio por error, dolo o violencia en el consentimiento que se estipula en el Artículo 168 del Código de las Familias y Procesal Familiar.

Otro aspecto importante, es el referido a la edad; sólo los mayores de edad pueden contraer matrimonio. Sin embargo, existen casos excepcionales en los cuales mediante autorización de los padres, tutores o las defensorías de la niñez pueden contraer matrimonio los adolescentes que cumplan más de 16 años, de acuerdo o como instituye el artículo 139 del Código de las Familias y 

Procesal Familiar.
Para contraer matrimonio se debe tener capacidad, por lo tanto las personas interdictas no pueden contraer matrimonio.

De acuerdo a los Artículos. 143 y 144 del Código de las Familias se establece que no pueden contraer matrimonio entre hermanos o parientes consanguíneos, o también entre hermanos. Una vez presentados los requisitos, ya sea para las personas completamente solteras, o para los viudos o para aquellas personas divorciadas; el Oficial del Registro Cívico debe revisar la misma tanto de los novios como de los testigos para verificar que se cumplan todos los requisitos, el Oficial debe pedir que los novios fijen la fecha de la celebración, para que esta información sea anotada en el edicto matrimonial y en el formulario de manifestación verbal del matrimonio; el edicto se coloca en un lugar visible de la Oficialía por el plazo de cinco días, el oficial llena el acta de declaración jurada de los testigos y hace firmar a los testigos.

Llegada la fecha de celebración el oficial llena el acta de celebración del matrimonio, misma que se lee durante la ceremonia, concluida la lectura, el oficial debe hacer firmar los libros en los espacios correspondientes a los dos contrayentes y a los dos testigos, luego el oficial firmará el libro para dar legalidad al acto, concluida la ceremonia, el oficial entregará tanto el certificado de matrimonio como la libreta de familia a los dos contrayentes.

A pesar de que en muchos países del mundo ya se habría legalizado la unión matrimonial entre personas del mismo género, en Bolivia, solo se habría aceptado la unión matrimonial entre personas de distinto género, es decir, entre un hombre y una mujer; estos serían los pasos para poder certificar y acreditar la unión matrimonial entre dos personas.


Nadia Alejandra Caballero Machicado
Estudiante Universidad de Los Andes - Facultad de Derecho
Derecho Civil I