Seguridad Jurídico Legal de los Derechos Humanos Internacionales

Transcurrimos un tiempo histórico en el cual la comunidad internacional ha tomado conciencia sobre la vigencia plena del ejercicio de los derechos y garantías inalienables de la persona como son los Derechos Humanos mediante disposiciones legales internas y de los tratados internacionales, aún superando la tensión entre el derecho nacional y el derecho internacional, aunque el carácter ejecutorio del imperio de la ley adiciona que el incumplimiento de las normas de los Derechos Humanos Internacional por parte del Estado, implica la competencia de un órgano internacional subsidiario para hacer algo efectivas las determinaciones de los tratados internacionales en Derechos Humanos.

Y no es que el Derecho Internacional en nuestro tiempo esté perdiendo su relevancia sino que el proceso de interrelación entre las normas constitucionales y los fundamentos del derecho internacional buscan efectos jurídicos que reafirman la aspiración universal por la libertad y la vigencia de los Derechos Humanos dado el respeto a los pueblos.

En lo jurídico, por su carácter proteccionista  el derecho internacional expresa la solidaridad universal, legítimo derecho, el máximo interés de la comunidad interestatal, con valor moral, protegiendo la voluntad libre de los Estados en el acatamiento de los principios básicos de un orden que manifiesta grandeza normativa y teleológica como es la justicia internacional, deber de la comunidad interestatal.

La seguridad jurídica internacional de los derechos humanos implica la existencia de mecanismos judiciales de garantía aceptados por los Estados como resultado de las numerosas reuniones y convenciones existentes en la relación de las naciones unidas que instrumentalizan las instituciones y establecen despolitización y jurisdiccionalización. Ello no implica una autonomía institucional ni dependencia de la voluntad de los Estados, puesto que en la sociedad internacional de nuestros días la obligatoriedad completa del arreglo judicial de las controversias se basa en la pluralidad y variedad de foros y procedimientos que se han creado.

No olvidemos que la Corte Internacional de Justicia no es ya único Tribunal Internacional y existiendo jurisdicciones especializadas, diversas, en la materia también actúan en nuestros días el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos emitida en Adis Abeba, la Corte Africana de Derechos Humanos de 2004, la Carta Árabe de Derechos Humanos de 1994, Once Protocolos adicionales al Convenio Europeo de Derechos Humanos, emitidos desde 1952 a 1994. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 para proteger y fortalecer mecanismos internacionales de Derechos Humanos (ONU, 2016) .

Además, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en América, se establecieron la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en Bogotá en 1948, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos en 1966, la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la Declaración de Chapultepec en México en 11 de marzo de 1994. Protocolos adicionales a la Convención Americana de Derechos Humanos de 1982, Declaración de Principios de la DICH sobre Libertad de Expresión en 2000, y la Carta Democrática Interamericana de Derechos Humanos aprobada el año 2001 en la ONU, que revelan la constitución del sistema de protección de Derechos Humanos expandiendo procedimientos flexibles en el contexto de la protección internacional  de los Derechos Humanos (Salamanca Kacic, 2006) .

La práctica del sistema jurídico legal instaurado, se ha efectuado con prevalencia de las garantías judiciales y el debido proceso, institucionalizando el sistema y emitiendo jurisprudencia internacional con significado y aplicabilidad de obligación general, para salvaguardar los derechos fundamentales reconocidos por las Convenciones Internacionales, por la Constitucionalidad y por la Ley.

Alcanzó dos tipos de competencia: una contenciosa a nivel regional y hasta global para cualquier caso específico y la competencia consultiva que consagra la interpretación del ejercicio de dicha facultad con la especificidad de los instrumentos de protección internacional a los Derechos Humanos y extensividad al ejercicio de su facultad.

Una expresión de la seguridad constituye la protección de todas las personas junto a la soberanía de los Estados que deben orientarse bajo un marco de respeto a la dignidad humana, independientemente de su condición social, económica, política u otras.

Aun más, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Art. 1° ha configurado que se debe prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y restablecer el derecho conculcado hasta con reparación de daños producidos por la violación de los Derechos Humanos en un proceso penal serio, imparcial y efectivo (OEA, 2014) . Así se establecen obligaciones en relación a investigación y juzgamiento como probanza efectiva de un Estado al respeto y garantía del ejercicio pleno de derechos humanos.

La etapa de control preventivo incluye medidas de carácter legislativo o administrativo para que se aplique efectivamente la norma de derecho interno y/o la de derecho internacional.

La segunda fase es investigar y determinar preliminarmente los actos lesivos a los derechos humanos, correspondiendo específicamente a los Estados afectados que generalmente no cumplen aún por completo estas obligaciones dejando impunes los crímenes que por su reiteración han dado lugar, en el proceso de evolución del tratamiento legal de los derechos humanos vulnerados, a la creación de organismos jurisdiccionales como los señalados en líneas anteriores.

La actuación de estos organismos es complementaria a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales nacionales y entonces prosigue la tercera etapa para restablecer derechos humanos conculcados cuando se realiza el proceso hasta sancionar y sobre todo en los crímenes más graves y de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

Indudablemente que esta conducta puede contraer derivaciones con la cosa juzgada o la prohibición del non bis idem, por lo cual tanto los tratados internacionales en la materia cuanto el respeto del pacta sunt servanda resultan consagrados argumentos en el caso dado, y que es como han actuado las jurisdicciones especializadas constituyendo tribunales internacionales para tratar delitos contra estos derechos.

Entonces los principios y garantías judiciales sobre los delitos contra los derechos humanos y el derecho de expresión se privilegian y en especial la Prevalencia del Tratado sobre la Ley interna, el rango Constitucional de los Tratados de los derechos humanos y la serie de prerrogativas para el desarrollo de los procesos así como el adecuado ejercicio del derecho de defensa, que constituyen algunas de las salvaguardias dentro del tratamiento de la reposición jurídico judicial de los derechos humanos.

De esta manera, como señalaba en la XXIV Sesión Externa del Programa Exterior de la Academia de Derecho Internacional de La Haya el Director Ejecutivo del IIDDHH Dr. A.A. Cancado Trindade: Los sistemas de protección de los derechos humanos a niveles global y regional son esencialmente complementarios. El sistema Interamericano de protección, naturalmente, no hace excepción. En las últimas décadas hemos testimoniado la gradual expansión de la protección internacional de los derechos humanos y la correspondiente consolidación de los sistemas de protección, que son claramente orientados a la salvaguardia de las víctimas. Se ha logrado fortalecimiento y perfeccionamiento de los sistemas de protección en gran parte gracias al tratamiento adecuado de cuestiones de su operación, como de la coordinación de dichos sistemas. Es importante que técnicas procesales y presunciones sigan siendo aplicadas teniendo en cuenta la posición de desventaja y gran vulnerabilidad de las presuntas víctimas, con miras a la fiel y plena realización del objeto y propósito de los instrumentos internacionales de protección del ser humano, y, en última instancia, a la realización de la justicia en el plano internacional (Banonnet & Cancado Trindade, 1996) . 

Consecuentemente el mecanismo jurídico legal de garantías de los derechos humanos fuera de complementarse, coexistir y coordinar con otros sistemas, consolida procedimiento de forma y de fondo para ampliar y fortalecer parámetros con que se hace frente a situaciones nuevas o agravadas de denegación de la defensa de la violación de los derechos humanos.

La Ejecución de las sentencias tienen un carácter definitivo y obligatorio aunque aún no es perfecto el sistema ejecutorio, porque existen causas externas a los Convenios Internacionales, que por ejemplo en Europa asumen la alternativa de heterogeneidad debido a que existe un aumento en el número de novísimos Estados miembros del Consejo de Europa desde la implosión del imperio ruso – soviético, que pone en duda si mantendrá la homogeneidad del instrumento de protección de los derechos humanos y pese a los protocolos de enmienda que se han consagrado en las declaraciones interpretativas.

Sin embargo, el Derecho Internacional en relación a la defensa de los derechos humanos no es coactivo esencialmente, pero suscita natural acatamiento para imponer obligaciones y conferir derechos puesto que el Derecho es un valor moral y otorga seguridad basada en la confianza que previene la arbitrariedad, la injusticia y, la gran fuerza de eficacia y cumplimiento de las normas de los derechos humanos internacionales y reposa en la voluntad de justicia internacional y no en la voluntad de fuerza y poder, porque protege derechos concretos y efectivos y no derechos teóricos o ilusorio (Ártico c. Italia, 1980) .

El mecanismo de garantías por ejemplo en Europa se desenvuelve con cuatro órganos: El Secretario General del Consejo de Europa, la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Ministros del Consejo de Europa. En el sistema interamericano la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención americana sobre DD.HH., la Corte Interamericana de DD.HH., Instituto Interamericano de DD.HH., Carta Democrática Interamericana de DD.HH.

Pese a indudable avances en la materia aún se espera que los órganos cumplan con las funciones atribuidas en convenios de DD.HH. y aunque algunas Constituciones se refieren a tratados de DD.HH. sólo se deben aplicar los preceptos en toda su validez para que en el derecho interno se conceda el tratamiento jurídico – legal sobre derechos y garantías internacionalmente consagrados y es evidente que la universalidad se impone tanto en el plano normativo como en el operativo a la aplicación de Derechos Humanos Internacionales.

Abogado: Alberto A. Salamanca Kacic




[1] ONU. (06 de Mayo de 2016). http://research.un.org. Recuperado el 15 de Junio de 2016, de http://research.un.org: http://research.un.org/es/docs/law/courts.
[2] Salamanca Kacic, Hugo. 2006. Derecho Internacional Público. La Paz: Watalo.
[4] Banonnet, D., & Cancado Trindade, A. A. (1996). Derecho Internacional y Derechos Humanos, libro conmemmorativo de la XXIV sesión del Programa Exterior de Derecho Internacional de La Haya. San José / La Haya: Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Academia de Derecho Internacional de La Haya.
[5] Tribunal Europeo de Derechos Humanos.- Sentencia de 13 de mayo de 1980.- Asunto: Ártico c. Italia.- Parágrafo 33 de la sentencia.