Fiscal Ambiental



Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponde al Estado su administración en función al interés colectivo, bajo este enfoque, la autora de la investigación propone crear la fiscalía ambiental o el Fiscal con especialidad en materia Ambiental, ante los constantes ilícitos cometidos tipificados como delitos ambientales a nivel nacional, como son: Los delitos de contaminación, explotación de los recursos naturales, tráfico ilegal de madera, uso no autorizado de fauna silvestre y otros, permite identificar la necesidad de crear divisiones capacitadas y especializadas en Materia de delitos ambientales que contribuyan a fortalecer la política institucional orientada al cumplimiento de la normativa ambiental, prevenir y seguir el proceso de los mismos.

En el Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio del Medio Ambiente y Agua, las Gobernaciones y los Municipios cuentan con instancias que atienden los temas ambientales, pero, prácticamente son organismos que están más enfocados en labores únicamente de  apoyo, generación de políticas, planes, y difusión de temas como la educación ambiental, labor netamente administrativa totalmente insuficiente  para el objetivo de protección.

El Ministerio Público considerado como la parte acusadora cumple una tarea de gran importancia ya que por mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 225, defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad, del Estado y el ejercicio de la acción penal pública.

Por lo que resulta de la investigación una propuesta que tiene como propósito la necesidad de crear dentro la estructura del Ministerio Público una División capacitada y especializada para la investigación y prevención de delitos en materia ambiental, la cual dará un impulso al tema de penalización y sanción para los que infringen las leyes ambientales, inmersas en las leyes bolivianas y en los tratados internacionales firmados por el Estado Boliviano, conductas tipificadas como delitos.

En la mayor parte de los Estados una de las instituciones más representativas para la defensa ambiental es el Ministerio Público que se materializaría a través de organizaciones, unidades o Divisiones Ambientales, capacitadas y  especializadas, investidas de una legitimidad para accionar a favor del medio ambiente y con una estructura organizacional muy importante a partir de su constitución, promoviendo la protección del ambiente como patrimonio común a través del ejercicio de acciones penales y civiles, con el fin de establecer responsabilidades y sanciones que correspondan a particulares, funcionarios públicos y personas jurídicas. Además de cumplir con actividades de prevención que contribuyan al desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable. Estando facultada para ejercer tres acciones fundamentales que son: Acción Penal, Acción Civil y Acción de Prevención.

La naturaleza jurídica del Ministerio Público prevista en la Constitución corresponde a la de una institución constitucional autónoma, así con el objetivo de garantizar el cumplimiento de sus funciones el Ministerio Publico actuara en coordinación con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral; Tribunal Constitucional Plurinacional, como otras Instituciones y dependencias del Estado, quedando atrás las tendencias que fueron seguidas por las Constituciones y leyes bolivianas anteriores, para dar paso a un nuevo Ministerio Público, que por mandato expreso de la Constitución, en el ejercicio de sus funciones es autónomo, por lo que a partir de esta nueva visión, debe actuar con la firmeza necesaria frente a cualquier hecho que transgreda o vulnere los intereses generales de la sociedad y por ende del Estado.
En este marco normativo el Estado desde la última década del siglo pasado, ha propiciado la tutela del ambiente como un fin primordial, es así que, conviene destacar el gran desarrollo de la legislación ambiental, pues mediante; la Ley No. 1333 de 27 de abril de 1992; la Ley del Medio Ambiente, por ley No. 1700 de 12 de junio de 1996; la Ley Forestal, por la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996 la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y, el año 2006 la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y Ley 071 de la Madre Tierra, además de sus respectivos reglamentos.

La Ley No 1333 del Medio Ambiente tiene por objeto  la protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales y regula las acciones del hombre con relación al patrimonio natural, para mejorar la calidad de vida de la población. En esta norma también está inmersa la tipificación de delitos ambientales. Además, de un avance relevante en materia de derechos humanos sobre el tema. 

Sin embargo, uno de los logros más importantes ha sido el reconocimiento del derecho humano a un ambiente saludable, protegido y equilibrado, como derecho fundamental, tal cual se halla establecido en el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009. Este derecho implica que el espacio en que vive el hombre debe ser satisfactorio y atractivo para permitir el desarrollo de la vida, debe asegurar que la misma no sea nociva e irritante para el desarrollo de la vida a causa de la contaminación, la polución o la degradación; por el contrario, que ofrece a la vida humana buenas condiciones de trabajo, recreación, educación, salud, seguridad, en fin, buenas condiciones de bienestar humano para su desarrollo.

Este reconocimiento formal como derecho humano en el nuevo ordenamiento jurídico, otorga una legitimación amplia para la tutela del derecho a un ambiente sano, que garantiza a toda persona, sin distinción de edad, nacionalidad, credo, raza, religión, etc., su exigir a los tribunales jurisdiccionales del país, tutelen en sus resoluciones dicho derecho fundamental, que hasta entonces solo se la protegía en el ámbito administrativo, claro está sin resultados positivos, aunque es justo reconocer que los términos establecidos por dicha normativa, estableció límites al derecho de propiedad, la posesión y a la actividad agraria en sus diferentes modalidades; es decir, la agrícola, la forestal, la pecuaria, la apícola, la avícola y otras.

Sin embargo, resulta anacrónico e incoherente que instituyendo estas normas y sus respectivas políticas no se cuente en el Ministerio Público con una unidad o división especializada y facultada para la atención de los Delitos ambientales; por ello que luego del proceso de investigación realizado con el amplio apoyo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes que ha deriva en una Propuesta Jurídica para la Creación e Implementación de esta especialidad en el Ministerio Público para una correcta administración de justicia en materia penal en defensa del Medio Ambiente.

Por lo que concluimos estableciendo que: con la creación de una División capacitada y especializada dentro de la estructura del Ministerio Público en la investigación de delitos ambientales, se permitirá vigentar la protección efectiva del medio ambiente, con personal específicamente capacitado para tal finalidad.

Por: Glenda Bruno Rivas
Es abogada Titulada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes