En la Tierra de los FUR

Al parecer para todos nosotros como defensores de la vida, perpetuidad humana y de los derechos humanos desde el establecimiento de los tribunales internacionales, los delitos de derecho internacional se reducirían, pero como testigos del constante “evolucionar” mundial, vemos que todavía en muchos Estados, estos crímenes son una práctica diaria.


Durante los últimos años, venimos escuchando, sobre la conformación de lo que vendría a ser un logro fundamental para el desarrollo del Derecho Internacional como lo es el primer tribunal penal internacional, que tiene como denominación Corte Penal Internacional, que es un tribunal independiente, ocupándose de juzgar a todas aquellas personas naturales a las cuales se les acusa por los más serios crímenes cometidos como el Genocidio, Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra que se denominan crímenes del Derecho Internacional.

La Corte Penal Internacional, fue establecida bajo las regulaciones del Derecho Internacional, definiéndose a través de un tratado el “Estatuto de Roma” adoptado en 1998 y entrando en vigencia el 2002, del cual son parte 106 Estados. Es el Estatuto de Roma, que establece el proceder de la Corte a través de sus competencias, facultades, y su conformación.

Siguiendo la reglamentación del Estatuto, la Corte puede juzgar a toda persona que sea acusada por la comisión de los Crímenes de Derecho Internacional, siempre y cuando sus propios Estados o sistemas judiciales nacionales no puedan llevar a cabo su procesamiento o se prueba que los juicios fueron maquinaciones para la protección de estos nacionales, y así no ser llevados ante jurisdicción internacional. Muchos opinan que sólo las personas nacionales de los Estados Parte del Estatuto de Roma, es sobre las cuales la Corte tiene jurisdicción y competencia.

No debemos olvidar, que cuando hablamos de Delitos del Derecho Internacional, nos referimos a proteger la humanidad contra todos aquellos que cuando alguna vez ejercieron el poder, cometiendo aberraciones contra la humanidad, no son materia de jurisdicción y competencia nacional de los Estados miembros parte del Estatuto, si no todos nosotros, y una vez que se comprueba o existe materia justiciable, deben ser llevados ante la Corte para su procesamiento.

Cuando nos referimos a cualquier ciudadano, sea nacional o no de un Estado miembro del Estatuto de la Corte, nos referimos a que así estamos ejercitando la defensa de cualquier derecho vulnerado, ya que los seres humanos poseemos derechos que deben ser protegidos ante todo, por el simple hecho de ser personas humanas, sin distinción de ninguna índole, raza, color, nacionalidad, sexo, religión, pensamiento político, así como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”

Debido a esto, sea quien fuese, quien haya cometido violaciones y crímenes de Derecho Internacional, y que dentro su Estado no haya podido, o de alguna manera se haya visto fuera de las responsabilidades que de acuerdo a su cargo llevaba, entonces tiene que ser entregado ante la jurisdicción y competencia de la Corte Penal Internacional.

Existe un gran debate al respecto, porque hablamos de la necesidad de que cualquier persona que haya vulnerado estos derechos, debe ser responsable y adecuadamente responder por sus actos. Pero nos encontramos lastimosamente ante el hecho de que varios Estados todavía no son parte del Estatuto de Roma, por lo tanto quedarían sus nacionales exentos de responder por sus actos ante este Alto Tribunal, quedando impunes ante los ojos de la humanidad, por hechos y actos atroces cometidos.

La disyuntiva se encuentra en la validez de este escenario, en tanto y en cuanto los Estados, colaboren con el actuar de lo Corte, a través de sus órganos competentes, para poder establecer  materia justiciable, y de este modo jurisdicción.

Muchos son los ejemplos que de este modo podemos plantear, en este caso tomemos aquel que ocurre en Sudan, un país ubicado en África, que obtuvo su independencia del imperio Anglo-Egipcio en enero de 1956, desde cuando se inician rebeliones, Guerra civiles, golpes de Estado y mínimos periodos transicionales de democracia, tratando de establecer un equilibrio y progreso en el país, hasta 1983 cuando con un régimen bajo los designios de los árabes musulmanes del norte, se establece la Sharia (ley islámica) para todo el país, sin observar que en la mayoría Sudanesa, muchos no profesan el Islam, mas al contrario, profesan incluso sus religiones locales. Desatando una vez más la 2da. guerra civil, llevando a enfrentar a sudaneses del norte y del sur, además de elevar las exigencias de los sudaneses sureños por mayor autonomía y distribución balanceada de los recursos que ingresan al país gracias a las riquezas naturales con que el Estado cuenta.

El 89 debido al debilitado gobierno, Omar  Hassan  Ahmad  AL  BASHIR, dirigiendo algunas tropas toma el poder por la fuerza, gobernando Sudan hasta nuestros días. Se ocupa de presionar y luchar en contra del Ejercito o Movimiento Popular de Liberación Sudanesa (SPLA/M)  en la parte sur del país, hasta el 2005, que es cuando se firma el acuerdo de paz, entrando el Movimiento a ser parte del gobierno, siendo su actual  dirigente  Salva Kiir Mayardit  Presidente de Sudan del Sur y Primer Vice Presidente de Sudan, precedido hasta antes de su muerte por John Garang.

Para tal efecto, el Consejo de Seguridad el 24 de marzo de 2005, considerando que la situación en Sudan todavía amenazaba la paz y seguridad en el mundo, y siguiendo lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, establece UNMIS, la Misión de las Naciones Unidas para Sudan, en pro de coadyuvar al Gobierno en la implementación del acuerdo de paz, facilitar y coordinar dentro su capacidad el retorno de los refugiados y los desplazados internos a sus lugares de origen, asistir a las partes en lo referido al retiro de las minas antipersonales, y contribuir a través de los esfuerzos internacionales para proteger y promocionar los Derechos Humanos, en estrecho trabajo y coordinación con las demás agencias de Naciones Unidas, y por lo tanto para poder cumplir con los designios del Consejo de Seguridad. A partir de 2005 se inicia el envió de personal civil, policial y militar y así dar lugar al inicio de operaciones de UNMIS.

Adicionalmente a los enfrentamientos entre el norte y el sur, en la árida y empobrecida región de Darfur que significa tierra de los Fur, rebeldes inician el ataque a objetivos gubernamentales el 2003, debido a que  de acuerdo a ellos, los gobernantes árabes oprimían a los ciudadanos sudaneses de origen africano, por lo que inician su lucha exigiendo su igualdad de derechos, por la tierra y la equidad de atención entre los Árabes nómadas y los campesinos de las comunidades Fur, Massalit y Zagawa, en esa región existiendo para aquel entonces dos principales grupos rebeldes el Ejercito de Liberación Sudanesa (SLA por sus siglas en inglés) y el Movimiento de Justicia e Igualdad (JEM por sus siglas en inglés), que con el tiempo se fueron dividiendo, llegando a más de una docena el número de grupos rebeldes, por lo que los intentos de llegar a acuerdos de paz fracasan constantemente, el ultimo alcanzado el 5 de mayo de 2006 bajo el auspicio de Naciones Unidas y la Unión Africana, que por su inconstante implementación el Consejo de Seguridad a través de la resolución 1760 de 31 de julio de 2007 configura el establecimiento de UNAMID, la  misión hibrida de Naciones Unidas y la Unión Africana en Darfur, para restablecer la seguridad, la paz y permitir el acceso de ayuda humanitaria para todo Darfur, por lo que hasta finales de 2007 es desplazado un gran contingente de personal civil, policial y militar a la zona en conflicto.

Desde el inicio del conflicto existen más de dos millones de desplazados internos, y de acuerdo a estadísticas documentadas por Naciones Unidas existen alrededor de doscientas mil personas que han perdido la vida debido al conflicto, muchos dicen por parte del gobierno de Jartum, quienes para contraatacar esta rebelión apoyan logísticamente al grupo rebelde Janjaweed.

Debido a todas estas atrocidades, y para detener el conflicto, se establece que un órgano internacional imparcial debe realizar investigaciones para fundamentar responsabilidades y llevar a los culpables ante la justicia, por lo que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dentro sus atribuciones comprendidas en el Capítulo VII de la Carta, a través de la Resolución 1593 de marzo de 2005, establece que la Corte Penal Internacional tendrá competencia y jurisdicción, invitando al Gobierno de Sudan y las partes involucradas a prestar todo el apoyo necesario para llegar a establecer responsabilidades de los horrendos crímenes acaecidos en la tierra de los Fur. A pesar de que Sudan no es Estado parte del Estatuto de Roma, pero bajo el Capítulo VII de la Carta, y haciendo prevalecer los postulados y ordenamientos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Resolución 1593 da inicio a los trabajos de la Corte Penal Internacional en Darfur.

De las investigaciones realizadas por el Fiscal de la Corte Penal Internacional Sr. Luis Moreno Ocampo y de acuerdo con el Articulo 58(7), se establecen responsabilidades contra Ali Kushayb quien es líder de uno de los grupos rebeldes a favor del gobierno y Ahmad  Harun  quien es además actual Ministro de Estado para Asuntos Humanitarios, para ser juzgados, y basados en los artículos 58 (1) (b) (i) del Estatuto de la Corte, el 27 de abril de 2007 solicitan la detención de ambos, para que se presenten ante la Corte.

Sudan a su vez, paralelamente también establece una investigación, en la que se determina que los acusados por la Corte, no tienen para la Justicia Sudanesa ninguna responsabilidad en los hechos, por lo que no procederán a la entrega de éstos a la Corte, además de que al no ser Sudan parte del Estatuto han cumplido con lo establecido en la legislación sudanesa.

A pesar de que el Fiscal solicitó la detención para el juzgamiento de estos dos nacionales sudaneses, las investigaciones continúan y el 14 de julio de 2008 pidió a la Corte que se emita una orden de detención internacional de acuerdo el art. 58 contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir, quien actualmente es el presidente de Sudan; de acuerdo a lo investigado y establecido en su solicitud, el Fiscal Ocampo establece que “…Él (Al Bashir) cometió crímenes a través de sus miembros del aparato estatal, el ejército y la milicia Janjaweed de acuerdo a lo que establece el artículo 25 (3) (a) durante todo este tiempo relevante a la investigación, Al Bashir es presidente de la Republica de Sudan, ejercitando de jure y de facto autoridad Soberana, dirige el partido del Congreso Nacional y es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, él está personalmente dirigiendo la autoridad de la estructura jerárquica estatal…”.

La  Corte todavía no se ha pronunciado al respecto, porque de acuerdo a su procedimiento debe estudiar la documentación referida a este asunto. Pero internacionalmente ya el Gobierno de Sudan ha hecho conocer su protesta, solicitando además tanto a la Liga Árabe como a la Unión Africana reuniones de urgencia para tratar este cometido. En las ciudades de Jartum, Omburman, El Obeid y el Puerto de Sudan, se están realizando constantemente protestas en contra de la decisión del Fiscal del Corte y en apoyo de su Presidente.

Si nos referimos a la situación actual, debemos decir que es muy complicada para Sudan, ya que ahora enfrenta no sólo complicaciones internas, si no a la vez también con la comunidad internacional por el hecho de que tal vez su presidente tenga una solicitud de arresto, además de ser la primera vez en la historia que una autoridad en ejercicio es acusada.

Es aún más grande la preocupación, porque ya el acuerdo de paz está detenido en la tierra de los Fur, donde mayores calamidades esperan a los lugareños, incluso es necesario mencionar que el bienestar y seguridad de los miles de trabajadores humanitarios del UNAMID y los “peacekeepers” que la misión tiene allá corren mucho riesgo, no olvidemos que ni siquiera se ha logrado reunir el contingente militar humanitario necesario propuesto por la Resolución del Consejo de Seguridad para UNAMID, y muchas bajas aquejan al contingente humanitario, policial y militar estacionado en Darfur. Sólo de lo que va de julio de este año, 8 militares del contingente africano han perdido la vida cumpliendo su misión de apoyar la ayuda humanitaria y mantener la paz entre las fuerzas rebeldes y la población civil.

Es necesario que todos los actores de este conflicto lleguen a una decisión razonable, sobre todo para detener las vejaciones contra la humanidad que se están cometiendo, y además que la Decisión de la Corte Penal Internacional, está demostrando a todo el mundo que no importa quién sea, ejerza o no el poder, si ha cometido crímenes de Derecho Internacional, deberá responder ante Tribunales establecidos para este propósito por la Sociedad Internacional. No nos olvidemos que la Justicia tiene una mano larga, que tarda pero llega.

¿Empero en la tierra de los FUR, la Justicia Internacional tendrá vigencia?

Dr. Hugo Salamanca Kacic
Abogado Internacionalista especializado en Misiones de Paz
Ex Jefe de Misión en Jartum - Sudán