Divorcio por mandato en la Ley 603

La promulgación de la Ley 603 denominado “Código de las Familias y del Proceso Familiar” puesta en vigencia el 19 de Noviembre del 2014, fue creada con el objetivo de acelerar los procesos familiares, descongestionar el Órgano Judicial, reducir gastos económicos y evitar perjuicios para las partes en proceso, estableciendo al mismo tiempo principios fundamentales para el proceso familiar como ser: El principio de Preclusión, principio de Impulso Procesal, principio de Trascendencia, entre otros. Así mismo, una de las  novedades es que la norma familiar adquiere independencia -anteriormente el proceso de divorcio era un proceso ordinario con sujeción al Procedimiento Civil- un proceso ordinario que duraba aproximadamente dos años, varias audiencias, declaración de testigos, presentación de pruebas, etc. Haciendo que el proceso de divorcio sea muy costoso económicamente, agotador y tedioso para las partes.

Por su parte, hoy el sistema del Proceso Familiar está compuesto por: a) Proceso Ordinario; b) Proceso Extraordinario; y, c) procesos de resolución inmediata; donde el divorcio se tramita a través de un proceso extraordinario; del mismo modo, la norma vigente elimina toda causal de divorcio, estableciendo como único requisito “la ruptura del proyecto de vida en común”, donde las partes ya no necesitan manifestar ni demostrar el motivo del divorcio ni quien tuvo la culpa para haber llegado a la determinación de desvincular la relación jurídica del matrimonio; así mismo, la Ley del Notario plurinacional da vigencia al divorcio administrativo aplicable en los casos en que los cónyuges no tengan bienes gananciales ni hijos menores de 25 años, habilitando la vía voluntaria notarial; desde todo punto de vista, el espíritu de esta norma familiar es la de reducir al mínimo posible el tiempo de duración y el costo del proceso familiar de divorcio.

Reconoce también la norma el proceso de Divorcio por mandato –con apoderado-, sin embargo, la aplicación del derecho en la realidad procesal en determinadas circunstancias en algunas situaciones cuando el divorcio se realiza mediante representación por poder? El Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 213 establece que:
El divorcio o desvinculación de la unión, puede realizarse por medio de  representante con poder especial otorgado ante Notaria de Fe Pública o ante autoridad competente, con la mención expresa de la vía o vías en la que se realizara y la identificación de la persona de quien la o el poderdante quiere divorciarse o pretender la desvinculación. La presencia de esta última es indispensable en acto.
Si bien este artículo establece la posibilidad que el proceso de divorcio se pueda realizar mediante representación por poder, observamos que el último párrafo puede llevar a diferentes interpretaciones por parte de los administradores de justicia a momento de sustanciar el proceso de divorcio, precisamente, aplicando formulario de encuesta a Jueces en los juzgados de la ciudad de La Paz, y entrevista a expertos en materia Familiar y a Abogados en ejercicio de la profesión, se pudo constatar de que existe variedad de criterios por parte de los administradores de justicia a momento de aplicar dicho artículo, es así que más de la mitad de los Jueces Públicos de Familia exigen la presencia indispensable del poderdante en audiencia de ratificación o desistimiento del proceso de divorcio cuando el mismo es tramitado mediante representación por poder.

Esto, motiva plantear la modificación del Art. 213 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603) del 19 de noviembre del 2014, porque en su enunciado principal establece el Divorcio mediante representación con poder especial, sin embargo en su párrafo final nos dice que “la presencia de esta última es indispensable en el acto“. Es más, en visita a juzgados se pudo conocer que más de la mitad de los procesos que se tramitan mediante representación por poder quedan sin sentencia porque el Juez exige que el mandante se haga presente de manera indispensable en audiencia de ratificación o desistimiento del proceso, en el caso de no presentarse pese a una conminatoria ante la inasistencia del poderdante a audiencia la autoridadal final de la misma emite la resolución de desistimiento del proceso de divorcio, vulnerando el principio de Preclusión, por el que las diversas etapas del proceso desarrolladas y concluidas en forma sucesiva, no podrán retrotraerse ni por la voluntad de las partes ni de la autoridad Art. 220 Inc. del Código de las Familias y del Proceso Familiar. En los casos en las que la autoridad desestima el proceso se retrotrae a cero, además, la autoridad judicial no puede negar la administración de justicia ya sea por falta obscuridad o insuficiencia de la Norma, así lo establece el art. 219 P. III del proceso familiar.
De la misma forma, se vulnera también el principio de Impulso Procesal, por el que la responsabilidad de la dirección y desarrollo de las actuaciones procesales recae en la autoridad judicial, adoptando esta las medidas necesarias para evitar su paralización o dilación Art.220 Inc. f. de la norma precitada.
Además ante la desestimación del proceso y la emisión de la resolución de desistimiento del proceso por la inasistencia del poderdante a audiencia de ratificación o desistimiento del proceso de divorcio, el juez no está cumpliendo con una de sus funciones fundamentales que es la de interpretar la norma, tomar en cuenta el poder especial con el que se apersona el mandatario, y considerar  estos casos especiales en los que el poderdante otorga mandato a un tercero llamado mandatario para que este hagan las diligencia en su nombre, durante todo el proceso de divorcio, desde la presentación de la demanda hasta la emisión de sentencia.

Si bien la acción de divorcio es inminentemente personal, esa es la regla, pero todo regla tiene excepciones y esa excepción tiene que ser dada para las partes, que por diversos motivos  se encuentran imposibilitadas de llevar adelante el proceso de divorcio de manera personal, ya sea motivos de salud, trabajo, residencia en el extranjero, becas de estudio etc. por lo que se encuentran en la necesidad de otorgar un poder para divorciarse, pero, si la autoridad no toma en cuenta estas “situaciones” pues el perjuicio no es solo para las partes en proceso, sino también para el Estado, que va en contra de la economía jurídica; importante también es considerar que el poder especial para divorcio se otorga mediante un contrato solemne, en caso que el motivo sea por residencia en el extranjero, pues se debe hacer mediante el Consulado Boliviano en el país que vive el mandante, luego enviar a Cancillería de Bolivia para ser visado y posteriormente protocolizado; en el caso que el  motivo sea por salud, pues se debería hacer uso de la tecnología, instalando una video llamada directa desde el hospital o cualquier centro médico donde se encuentre el mandante, con la presencia de un Notario de Fe Pública. Además, si la autoridad no toma en cuenta el poder especial con el que se hace presente el mandatario, entonces qué sentido tendría otorgar un poder?, no sería desmerecer el Instituto de la Representación? Además el contrato de mandato, como otros contratos, es generador de Deberes y Responsabilidades, art. 804 del Código Civil: El mandato es el contrato por cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante.

En ese sentido, será importante, tomar en cuenta estas observaciones para modificar el art. 213 de Código de las familias y del proceso familiar, excluyendo la última frase de dicho artículo porque en el análisis exegético, se determina que ésta cuestionada última parte de la norma, conlleva a interpretaciones diferentes por parte de los administradores de justicia a momento de aplicar la norma.

Verónica Mendiola Carmona
Abogada titulada de la Universidad de Los Andes

La seguridad alimentaria y el cambio climático

En 1996 en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, se acuña el concepto más aceptado de seguridad alimentaria, la cual menciona que “la seguridad alimentaria existe cuando todas las personas, tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana”. Dicha definición plantea cuatro dimensiones primordiales como son la disponibilidad, accesibilidad, la utilización y la estabilidad. El grado de cumplimiento de las cuatro dimensiones dará como resultado el estado nutricional de una población.

El logro de la seguridad alimentaria ha sido un aspecto importante que fue considerado por los Asambleístas Constituyentes, que la incluyeron en la redacción de nueva Constitución Política del Estado en su artículo 16, como derecho fundamental de toda persona a la alimentación, estableciendo como obligación del Estado la de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada, suficiente para toda la población.

Dos son los sectores de la economía nacional que aportan decididamente al logro de la seguridad alimentaria, siendo estos la agricultura y la ganadería, proporcionando alimentos para los bolivianos, aunque desafortunadamente, ellos se encuentran también entre las actividades más vulnerables al cambio climático, es decir que su producción se puede ver afectada directa o indirectamente por los cambios en la distribución espacial y temporal de las lluvias, las temperaturas y los vientos.

Son pocos los estudios que se han realizado para establecer la situación de la seguridad alimentaria en Bolivia. El estudio más completo realizado a la fecha ha sido preparado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Programa Mundial de Alimentos, titulado como “Análisis y Mapeo de la Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria – VAM 2012”, el cual mide, a través de un índice  denominado de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, la diferencia entre el riesgo a presentar inseguridad alimentaria y la capacidad de respuesta de la población ante dicho riesgo, considerando para su valoración factores exógenos como el riesgo climático, el deterioro productivo y ambiental, etc.; y otros de carácter endógenos como son los ingresos, las condiciones de infraestructura, acceso a servicios básicos, etc.

Según dicho estudio de los 339 municipios que existen en el país, el 30.1% presenta un alto grado de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, el 58.7% una vulnerabilidad media, y el 11.2% se encuentra en una situación de baja vulnerabilidad. Si la anterior información se la expresa en términos demográficos, los municipios con alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria concentran alrededor del 11% de la población total boliviana, mientras que el 40 y 49 por ciento restante viven en municipios de vulnerabilidad media y baja, respectivamente. Por otra parte, el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura del año 2014, reporta que para ese año, en Bolivia existían 2.1 millones de habitantes subalimentados, correspondiendo al 19.5% de la población. Según dicho informe, Bolivia se encontraría en la categoría de países que ha realizado insuficientes progresos para alcanzar el objetivo de la Cumbre Mundial de Alimentos, que es de reducir a la mitad para el año 2015 el número de personas subalimentadas que había en el periodo 1990-1992.

De acuerdo al estudio titulado “La economía del cambio climático en Bolivia: Impactos en el Sector Agropecuario” elaborado por Andersen L., Jemio L., y Valencia H. el año 2014, se concluye que el cambio climático va a afectar al sector agropecuario en muchas y diferentes maneras como resultado de: (i) los efectos (negativos) brutos del cambio en el clima sobre los rendimientos agrícolas; (ii) los efectos (positivos) netos de la adaptación espontanea a través de la sustitución de los cultivos; (iii) los efectos (positivos) de la fertilización por las concentraciones de dióxido de carbono; (iv) los efectos (altamente negativos) del aumento en la frecuencia de eventos extremos; (v) efectos (usualmente negativos) de cambios en el nivel de biodiversidad y servicios eco-sistémicos que sostienen al sector; y (vi) el efecto de cambios en la disponibilidad de agua para riego. Dichos impactos biofísicos pueden generar impactos económicos directos de 45 mil millones de dólares en pérdidas en el periodo 2010-2100. De considerarse los impactos económicos indirectos también, dicha suma ascendería a pérdidas de 106 mil millones de dólares en dicho periodo de tiempo.

Principalmente durante la última década se han registrado impactos significativos del cambio climático sobre los sectores agrícola y pecuario, obligado al nivel central, a las gobernaciones y municipios a implementar medidas de adaptación al cambio climático, cuyo fin es ajustar al clima actual o al esperado y sus efectos, moderando o evitando los daños o explotando las oportunidades beneficiosas. Si bien en nuestro país, no se han desarrollado investigaciones que permitan determinar las proyecciones climáticas en distintas regiones, ni se tienen estudios que identifiquen los niveles umbrales de exposición climática en relación a los impactos, es necesario implementar medidas de adaptación consideradas de “no remordimiento” (no regret options), las cuales tienen las características de que su implementación es beneficiosa para la población, sin importar la presencia o no de manifestaciones de cambio climático.

En el caso de Bolivia, la identificación de medidas de adaptación de “no remordimiento”, no se constituye en una tarea difícil ya que, en la nueva Constitución Política del Estado (CPE) en su Cuarta Parte (Estructura y Organización Económica del Estado) se establece que el modelo económico boliviano es plural y está constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Es importante resaltar que en la CPE se establece que uno de los objetivos de la forma de organización económica estatal es el logro de la soberanía alimentaria de la población, misma que se logrará a través del Desarrollo Rural Integral Sustentable, mismo que busca entre otros el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola y pecuaria.

La implementación del modelo de Desarrollo Rural Integral Sustentable establecido en la Constitución Política del Estado permitirá entre otros: (i) garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano; (ii) proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres  naturales e inclemencias climáticas; (iii) implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades; (iv) establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos; (v) promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria; (vi) garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia de tecnología en toda la cadena productiva agropecuaria; (vii) establecer la creación de banco de semillas y centros de investigación genética; (viii) establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural; (ix) establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria; y (x) proveer infraestructura productiva, manufacturera e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario.


La materialización del Desarrollo Rural Integral Sustentable mandado por la CPE no solo logrará la soberanía y seguridad alimentaria, sino que también permitirá a los agricultores y ganaderos estar mejor preparados para neutralizar los impactos del cambio climático. Es indudable que el mayor peso de responsabilidad en dicha materialización se encuentra en el nivel central del gobierno, complementado por las gobernaciones, gobiernos municipales y autonomías regionales. De cuanto ellos realicen para convertir unos preceptos constitucionales en realidades palpables, en el mediano y largo plazo, la población boliviana, podrá verificar si ellos han cumplido con sus funciones, de manera que el pueblo en su conjunto se los agradezcan y reconozcan; caso contrario; se los demanden.


José Luis Gutiérrez Ossio
Profesional Abogado titulado de la Universidad de Los Andes