Curso Magistral y Practico de Cocina, Panadería y Pastelería Peruana

En el marco del convenio internacional suscrito entre la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES y  la UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA DE LIMA-PERÚ, llega a La Paz, Bolivia,  la Chef Olga Castro,  Bachiller en Arte Culinario y Gestión de Restaurantes del Instituto Paul Bocuse de Francia, Escuela de management internacional, con sede en Lyon - Francia creada en 1990, forma profesionales para ejercer en Artes Culinarias, Hotelería y Restauración y está considerada internacionalmente como una de la Escuelas más importantes en la formación Gastronómica y Hotelera.

La Chef Olga Castro, también está certificada por la American Culinary Center (ACF) como Chef Especialista en Pastelería. Es docente en la Universidad San Ignacio de Loyola de Lima – Perú.

La gastronomía peruana ha sido galardonada en múltiples ocasiones y por ello ha ganado fama internacional, en un esfuerzo conjunto la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES  y la UNIVERSIDAD SAN IGNACIO DE LOYOLA, con el objetivo de brindar y acercar la experiencia internacional de renombrados Chef¨s como la Chef Olga Castro, ha organizado  un curso de cuatro (4) días en “Cocina Gourmet Peruana – Pastelería y Panadería” para fortalecer el ámbito gastronómico y hotelero, otorgando capacitación experta a nuestros estudiantes y público en general.

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Seminario sobre "La Administración de Justicia" en la Universidad de Los Andes en la ciudad de La Paz

El lunes 6 de noviembre se llevo a cabo el Seminario sobre el tema "La Administración de Justicia"

Los temas desarrollados fueron: 



  • Estado de Derecho e independencia judicial dictada por el Dr. Grover Cori, vocal del Tribunal Departamental de Justicia                        
  • La reforma posible de la justicia. Dictada por el Dr.  Juan Carlos Berrios Albiza ex-presidente del tribunal departamental de Justicia.

  • Sistema judicial y derechos humanos dictada por el Dr.  Pedro Callisaya vocal departamental de Justicia




El objetivo fue crear en los estudiantes conciencia y ética y que sean capacitados y conozcan la realidad de La administración de Justicia







Equipo de Damas de la Universidad de Los Andes avanza!



El equipo de Fútbol 8 de Damas de la Universidad de Los Andes ganó el sábado 20 del presente 6 a 3 a la UPB 👏👏👏
#Unandes es también deporte!

Universidad de Los Andes - Vive la experiencia de aprender haciendo.


La Universidad de Los Andes recibe inscripciones en todas sus carreras para la gestión 2018.

Unandes, Vive la experiencia de aprender haciendo.🎓

Marc Bauer llega a Bolivia por primera vez.

En el marco del Convenio Internacional Interinstitucional entre la Universidad de Los Andes y el Intenatinal Culinary Center (ICC), llega a Bolivia por primera vez el Chef Marc Bauer con cursos Magistrales y Prácticos de: Cocina Francesa, Cocina Italiana, Repostería Francesa, Panadería Francesa  y Chocolatería, que serán desarrollados entre el 18 y 23 de Septiembre de este año. Inscríbete Ahora!

Conozcamos los aspectos más destacados de nuestro Celebrity Chef:

Marc Bauer es Master Chef en el International Culinary Center, donde ha pasado los últimos 25 años perfeccionando tanto su experiencia culinaria, como técnica, comprometiéndose en su pasión por educar e inspirar.

Nació en Alsacia (Francia), su familia era dueña de una granja orgánica, Marc creció aprendiendo a comer los productos, la comida y la charcutería de la granja. Asistió a la escuela culinaria de Estrasburgo a la edad de 14 años y se formó durante los meses de verano en restaurantes en toda Francia y Suiza.

Obtuvo dos títulos culinarios en Francia: BTH y BTS, así como un Bachelor of Science de SUNY College en Nueva York, ha sido Master Chef de Francia (Maitre Cuisinier de France) desde 2004. El interés de Marc en la Ciencia de los Alimentos y su instinto para ayudar a la gente lo llevó a escribir un libro de cocina (Reflux) en 2010 con más de 100.000 copias vendidas.

Sus intereses en cocinar y viajar le han conseguido sus primeros trabajos de Chef ejecutivo en Carmel, CA (La Boheme), luego en Manhattan en 1991 (Delices) y más tarde se convirtió en Chef Instructor en el International Culinary Center, Chef Ejecutivo del departamento de Catering, Chairman de Artes Culinarias y Master Chef.

A través de sus años de experiencia, Marc Bauer ha trabajado al lado de expertos en la industria como Alain Sailhac, Jacques Pépin, André Soltner y Jacques Torres.

En este sentido, la Universidad de Los Andes, está realizando un aporte fundamental a su  compromiso de formar profesionales exitosos, innovadores y creativos en el ámbito de la Gastronomía, con la llegada del Chef Marc Bauer. 

Inscríbete ahora!




Video Simulacro de Trata de Personas

Resultado de Investigación Realizada por estudiantes de 5to. Semestre de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes

El presente vídeo, nace como resultado de una parte del módulo de Derecho Internacional Privado, muestra un delito transnacional de lesa humanidad, que no es actual, porque desde tiempos inmemoriales se lo ha practicado, hoy por hoy  cobra notoriedad por los medios de comunicación y las redes sociales.


Sin embargo, muchos de los conceptos son erróneos, es por ello que la producción de este vídeo ha llegado a lo más profundo de los actores que son estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad Los Andes, quienes investigan guionizan y producen un vídeo para reflejar una realidad social y jurídica. Provocando sentimientos encontrados, entre la teoría y la realidad.

Dra. Andrea Suxo Bustillos
Docente Facultad de Derecho UNANDES

Matrimonios, Uniones Libres y ……….?

La nueva legislación familiar[1] imperante en nuestro Estado Plurinacional, patentiza[2] la igualdad jurídica entre los matrimonios y las uniones libres, lo que hasta antes de la vigencia de la Ley 603, tenía un carácter meramente simbólico[3], al presente ha logrado ser efectivo, pues a través del establecimiento de un sistema de registro de las uniones libres, que puede ser voluntario (unilateral o bilateral) o judicial, se tendrá certeza a partir de qué momento la unión libre genera efectos legales, de tal manera que en lo referente a asistencia familiar, comunidad de gananciales y herencia, los matrimonios y las uniones libres legalmente registradas generaran los mismos efectos, con plena certeza del momento a partir del cual, dichos efectos legales serán eficaces.

El Servicio de Registro Cívico (SERECI), todavía no ha implementado el sistema y la logística necesarias para hacer efectivo el registro de las uniones libres, es sin embargo, necesario realizar un análisis de la implementación de dicho registro en nuestra legislación.  Con el registro, al poderse determinar el momento exacto desde el cual una unión libre generará efectos legales, se podrá determinar con certeza el momento a que dichos efectos legales deben remontarse[4], sin necesidad, en caso de que el registro sea voluntario, de acudir al órgano jurisdiccional, lo que invariablemente constituirá una gran ventaja para los cónyuges. Asimismo, pese a que no es objeto del presente artículo, podríamos asumir que el registro de las uniones libres, generara a mediano o a largo plazo una serie de efectos sociales en las personas que desean constituir una unión libre, evitando tramites y procesos muchas veces insulsos[5], que no generaban ningún resultado, y a la vez modificar la percepción de las uniones libres en cuanto a la seriedad que las mismas implican, en el relacionamiento humano.

Para que una unión libre pueda ser registrada, se debe cumplir con los mismos requisitos necesarios para casarse[6], uno de dichos requisitos es que ambos cónyuges tengan libertad de estado, que ambas personas no deban tener ningún vínculo de matrimonio o de unión libre vigente, es decir que sean solteros, viudos o divorciados,  lo que implica que si en una unión libre uno de los cónyuges o ambos no gozan de libertad de estado, no se podrá registrar dicha unión libre, ni judicial ni voluntariamente. Esta situación, fue analizada por la jurisprudencia[7], análogamente respecto a la situación de aquellas personas que decidieron realizar el proceso de reconocimiento de unión conyugal libre, cuando uno de los cónyuges no tenía libertad de estado, estableciéndose en forma general, en coherencia con lo dispuesto por la ley, que la libertad de estado, aun con el anterior Código de Familia, era y es un requisito indispensable para que las uniones libres puedan tener los mismos efectos que un matrimonio.

La creación de un registro de uniones libres, crea un nuevo grupo de personas que si bien conviven en una unión libre, no puede registrar la misma, ni judicial ni voluntariamente, por carecer una o ambos cónyuges de libertad de estado o de algún otro requisito previsto por ley; la situación no sería tan problemática si únicamente se considera dicho extremo, pues si la persona que carece de libertad de estado, obtiene dicha libertad de estado, después se puede registrar la unión libre constituida, los problemas surgen en aquellos casos en los que los cónyuges de mala fe no asumen ninguna acción para poder lograr su libertad de estado, o respecto a aquellas parejas que llegaron a constituir una unión libre y luego decidieron separarse, sin haber llegado a registrar la misma siendo que uno de los cónyuges o ambos carecían de libertad de estado, o que ocurriría en caso de que no se pudiera registrar la unión libre por haber fallecido uno de los cónyuges sin haberse desvinculado de una relación anterior, invalidando de esa manera la unión libre constituida, en todo caso la pregunta real e importante debería ser, que efectos legales genera una unión libre constituida sin registro, para los cónyuges o convivientes?.

La respuesta no es fácil ni simple, pues se debe analizar profundamente las variables expuestas anteriormente. En primer lugar, de acuerdo a lo expuesto previamente, las personas que deciden convivir sin poder registrar su unión libre, por no existir libertad de estado en uno o en ambos cónyuges, conformarían un nuevo grupo para el Derecho de Familia, que de acuerdo a la doctrina son denominados uniones irregulares, para el autor del presente serán denominados, personas en “situación irregular”. Este grupo de personas no gozara de la misma protección legal de la que gozan los cónyuges en un matrimonio o en una unión libre registrada, pues de acuerdo a lo previsto por el Nuevo Código de las Familias, las personas en “situación irregular”, no gozan de ningún derecho que confiere el matrimonio y la unión libre registrada, nos referimos a la comunidad de gananciales, a la asistencia familiar (en caso de necesidad para los cónyuges) y a la herencia.

La situación de las personas en situación irregular, no es nueva ni es una creación de la actual legislación familiar, pues de la misma manera que se suscita con la Ley 603, el anterior Código de Familia, requería que las uniones conyugales libres sean reconocidas por la autoridad jurisdiccional, por lo que aquellas que no contaban con dicho reconocimiento, no podían generar ningún efecto legal. Al presente, el nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, no ha modificado dicha situación, únicamente permite que aquellas parejas en “situación irregular” sean disgregadas fácilmente de las uniones libres registradas, pues su identificación se facilita al existir un registro, con los consecuentes efectos legales pues dichas parejas no gozan de ningún tipo de protección legal como parejas, lo que resultara en la vulneración de los derechos de uno de los cónyuges (usualmente el que se encuentra en una situación de mayor vulnerabilidad) o de ambos, pues no podrá activar las acciones legales obtener los bienes que le correspondan de la comunidad de gananciales, el derecho a una herencia y el derecho a solicitar asistencia familiar.

Adicionalmente debe considerarse que la implementación del registro de las uniones conyugales libres no será factible en forma inmediata, ni generara efectos a corto plazo, pues sea por la poca difusión del nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, por la imposición de un trámite adicional o por la morosidad que implican los tramites en Bolivia, entre otras razones, se generara a corto plazo un mayor número de parejas en situación irregular, y consecuentemente mayor número de personas que ante un problema se encuentren desprovistas de protección legal[8], proclives a la vulneración de sus derechos. 

La imposición de un registro al parecer no será beneficiosa ni a corto ni a mediano plazo para la mayoría de las parejas en situación irregular, pues en caso de cualquier inconveniente para la pareja, no existirá protección legal para ninguno de los cónyuges, ni en cuanto a asistencia familiar (entre cónyuges), ni en cuanto a herencia y mucho menos en cuanto a la ganancialidad de bienes, a largo plazo sin embargo, con las asunción de políticas de difusión eficaces que den a conocer los beneficios y las consecuencias de la nueva normativa, podría generarse una conciencia social de registro de las uniones libres, consiguientemente la protección legal correspondiente a cada cónyuge.  
A criterio del autor, la imposición de un registro para las uniones libres es una solución legal inadecuada, pues únicamente facilita la disgregación entre aquellas uniones libres que tienen registro respecto de aquellas que no lo tienen o que se encuentran en “situación irregular”,  lo que conlleva al despojo de protección legal del segundo grupo, cuando la solución legal debería pasar por otorgar protección legal a todas aquellas personas que con o sin registro de su unión libre, en forma legítima requieren el amparo de la ley, en forma específica, la implementación de un registro público para las uniones libres, debe ir acompañada de otros cambios legales, por ejemplo en cuanto a la distinción de los requisitos para contraer matrimonio respecto a los requisitos para constituir una unión libre y otras distinciones necesarias. 

Autor: Dr. Mauricio Campos Escobar
Abogado de Profesión







[1] Ley 603 “Código de las Familias y del Proceso Familiar” promulgada el 19 de Noviembre de 2014.
[2] Incluir los artículos que hacen referencia a dicha igualdad, y también al registro respectivo
[3] Art. 46 (Libertad de Estado), 159 (Similares efectos entre el Matrimonio y las Uniones Libres) y 169 (Ruptura Unilateral de las Uniones Libres)  del Código de Familia Ley 996, de 4 de Abril de 1988, con la anterior legislación en materia familiar, las uniones libres para poder generar los mismos efectos que un matrimonio debían necesariamente ser reconocidas por la autoridad  jurisdiccional, a través de un proceso de reconocimiento, en el cual se evidencien los requisitos para que dichas uniones merezcan protección legal; dichos procesos no tenían un resultado asegurado pues dependía de diferentes circunstancias, esencialmente de la existencia de pruebas suficientes, para poder acreditar la existencia valida de una unión libre, de igual manera era necesario acreditar los requisitos exigibles para todo matrimonio, que de igual manera son exigibles para una unión conyugal libre.
[4] Los efectos legales de la unión libre, dependen, al igual que en todas las materias del derecho, del tiempo, pues dependerá de cuando se considera a una unión libre como válida, para determinar la ganancialidad o no de ciertos bienes, pues si determinado bien fue adquirido en vigencia de la unión libre, podrá determinarse si debe ser dividido entre los cónyuges o no.  En cuanto a la herencia, de acuerdo a la legislación Boliviana, la posición del cónyuge (por matrimonio o por unión libre) en cuanto a la sucesión ab intestato es privilegiada pues, hereda conjuntamente con los descendientes en un porcentaje mayor a estos, sin embargo si uno de los cónyuges fallece sin haber dejado testamento, y sin haber registrado la unión libre, el cónyuge supérstite no podrá heredarle, por lo que respecto a estas dos instituciones el transcurso del tiempo es vital para los determinar los alcances respectivos.
[5] Como se señaló anteriormente, la anterior legislación familiar establecía, no de forma expresa, que la necesidad de que las uniones libres sean reconocidas por la autoridad jurisdiccional, a través de un proceso judicial de reconocimiento, procesos que se sujetaban a una etapa probatoria, y que dependiendo de la posición de las partes, podía ser contencioso, consecuentemente el resultado no era cierto, ni seguro, al igual que en cualquier proceso judicial, en este caso también se debe tomar en cuenta que una de las condiciones para que una unión libre sea válida legalmente es la singularidad, pudiendo la parte demandada acreditar que la unión libre que se pretende reconocer no era singular, es decir monogamica, y trabar de esa manera la pretensión de reconocimiento formulada.
[6] Requisitos
[7] Auto Supremo: 128/2015, Sucre: 27 de febrero 2015
Ratio Decidendi: Las “uniones conyugales libres o de hecho que reúnan las condiciones de estabilidad, singularidad y sean mantenidas por una mujer y un hombre sin impedimento legal, producirán los mismo efectos que del matrimonio civil, tanto en las relaciones personales y patrimoniales de los convivientes como en lo que respecta a las hijas e hijos adoptados o nacidos de aquellos” asimismo hace referencia al Art. 158, 159 y 169 del Código de Familia relativas a las uniones conyugales libres o de hecho, señalando que los efectos que producen las uniones de esta naturaleza son similares al matrimonio, así como la división y partición de bienes comunes como consecuencia de la ruptura unilateral. Aclarar conceptualmente los significados de la estabilidad y la singularidad no siendo lo mismo que la libertad de estado, pues cada requisito tiene su significado y razón de ser; es así que la estabilidad se refiere a la duración y permanencia de la relación en el tiempo y la singularidad supone la convivencia de tipo monogámico entre un hombre y una mujer, como si fueran esposos, manteniendo relaciones íntimas con exclusividad, en este entendido el recurrente debe tomar en cuenta que estos requisitos de la unión conyugal no pueden confundirse con la libertad de estado que también resulta ser otro requisito.
[8] Desprovistas de protección legal, en razón a que las parejas en situación irregular, no pueden solicitar asistencia familiar para sí mismas, ni tienen derecho sucesorio, ni mucho menos, posibilidad de pedir división de bienes gananciales.  

Campaña de Donación de Sangre para Niños con Cáncer en la UNANDES

El Jueves 11 del Presente se realizara como cada año la Campaña de Donación de Sangre para Niños con Cáncer. en predios de la Universidad de Los Andes.

La Donación de sangre será desde 9:30 a 1:30  en el Parqueo cerca de las gradas del Bloque 3 (Bloque nuevo)

Conozcamos un poco acerca de los Derechos de los Niños con Cáncer.

El primer derecho de esta población es recibir un tratamiento y cuidado de calidad. No  se trata sólo de la administración adecuada de medicamentos, sino de un trato con calidez humana, ya que el niño con cáncer debe afrontar la  depresión cuando se entera de su enfermedad.


El segundo derecho es a  una  nutrición adecuada, para que el infante  acceda a alimentos sanos y nutritivos para mejorar  su salud.  

El tercer derecho es el  alivio del dolor. A  veces    los médicos dicen que  no hay más que hacer, pero el paciente padece aún un dolor terrible;  por eso es necesario que acceda a cuidados paliativos con analgésicos más potentes, si fuera  necesario.

El cuarto derecho es el acceso a   apoyo emocional para  sobrellevar la enfermedad.  No sólo de  médicos, sino también de  familiares, pues curar un cáncer  demanda entre cinco  y siete años. 

El quinto derecho es a  la educación. Muchos de los niños  se sienten discriminados en sus colegios, porque no acuden a clases por la enfermedad y pierden el año. "Sabemos que en el Hospital del Niño hay una escuela, pero esa formación es transitoria. En cambio los niños con cáncer requieren incluso acceder a la educación en casa”. 
 
El sexto derecho es a  jugar y seguir siendo niños pese a los  problemas de salud que afronten. "Que disfruten a plenitud de esa etapa con juegos seguros”, dijo.

En Bolivia,  la Asociación de Voluntarios contra el Cáncer Infantil   ayuda a más de 450 menores y, según Tórrez, cada año se incrementan los casos. Por eso recomienda reconocer los signos de alerta: sangrado, palidez y moretones sin causa.

Cada año, según datos de 2013 del Ministerio de Salud, se registra un  promedio de 150 casos nuevos de cáncer infantil. En diciembre de 2015,  el oncohematólogo Ricardo Amaru  indicó que mientras más rápido se diagnostique la enfermedad, hay más probabilidades de cura. 

Cuadrangular Deportivo

El pasado 5 de Abril fuimos invitados por la Universidad Tecnológica Boliviana (ya que están de Aniversario por sus 24 años de Fundación) a jugar un cuadrangular de Fútbol Varones, en el Complejo Deportivo “Luis Lastra”, el equipo UNANDES fue entrenado por el profesor Ricardo Orozco.



Informamos que ya pueden inscribirse al Campeonato Interfacultativo en Dirección de Servicios Estudiantiles, 
Te esperamos!!

Divorcio por mandato en la Ley 603

La promulgación de la Ley 603 denominado “Código de las Familias y del Proceso Familiar” puesta en vigencia el 19 de Noviembre del 2014, fue creada con el objetivo de acelerar los procesos familiares, descongestionar el Órgano Judicial, reducir gastos económicos y evitar perjuicios para las partes en proceso, estableciendo al mismo tiempo principios fundamentales para el proceso familiar como ser: El principio de Preclusión, principio de Impulso Procesal, principio de Trascendencia, entre otros. Así mismo, una de las  novedades es que la norma familiar adquiere independencia -anteriormente el proceso de divorcio era un proceso ordinario con sujeción al Procedimiento Civil- un proceso ordinario que duraba aproximadamente dos años, varias audiencias, declaración de testigos, presentación de pruebas, etc. Haciendo que el proceso de divorcio sea muy costoso económicamente, agotador y tedioso para las partes.

Por su parte, hoy el sistema del Proceso Familiar está compuesto por: a) Proceso Ordinario; b) Proceso Extraordinario; y, c) procesos de resolución inmediata; donde el divorcio se tramita a través de un proceso extraordinario; del mismo modo, la norma vigente elimina toda causal de divorcio, estableciendo como único requisito “la ruptura del proyecto de vida en común”, donde las partes ya no necesitan manifestar ni demostrar el motivo del divorcio ni quien tuvo la culpa para haber llegado a la determinación de desvincular la relación jurídica del matrimonio; así mismo, la Ley del Notario plurinacional da vigencia al divorcio administrativo aplicable en los casos en que los cónyuges no tengan bienes gananciales ni hijos menores de 25 años, habilitando la vía voluntaria notarial; desde todo punto de vista, el espíritu de esta norma familiar es la de reducir al mínimo posible el tiempo de duración y el costo del proceso familiar de divorcio.

Reconoce también la norma el proceso de Divorcio por mandato –con apoderado-, sin embargo, la aplicación del derecho en la realidad procesal en determinadas circunstancias en algunas situaciones cuando el divorcio se realiza mediante representación por poder? El Código de las Familias y del Proceso Familiar en su Art. 213 establece que:
El divorcio o desvinculación de la unión, puede realizarse por medio de  representante con poder especial otorgado ante Notaria de Fe Pública o ante autoridad competente, con la mención expresa de la vía o vías en la que se realizara y la identificación de la persona de quien la o el poderdante quiere divorciarse o pretender la desvinculación. La presencia de esta última es indispensable en acto.
Si bien este artículo establece la posibilidad que el proceso de divorcio se pueda realizar mediante representación por poder, observamos que el último párrafo puede llevar a diferentes interpretaciones por parte de los administradores de justicia a momento de sustanciar el proceso de divorcio, precisamente, aplicando formulario de encuesta a Jueces en los juzgados de la ciudad de La Paz, y entrevista a expertos en materia Familiar y a Abogados en ejercicio de la profesión, se pudo constatar de que existe variedad de criterios por parte de los administradores de justicia a momento de aplicar dicho artículo, es así que más de la mitad de los Jueces Públicos de Familia exigen la presencia indispensable del poderdante en audiencia de ratificación o desistimiento del proceso de divorcio cuando el mismo es tramitado mediante representación por poder.

Esto, motiva plantear la modificación del Art. 213 del Código de Las Familias y del Proceso Familiar (Ley 603) del 19 de noviembre del 2014, porque en su enunciado principal establece el Divorcio mediante representación con poder especial, sin embargo en su párrafo final nos dice que “la presencia de esta última es indispensable en el acto“. Es más, en visita a juzgados se pudo conocer que más de la mitad de los procesos que se tramitan mediante representación por poder quedan sin sentencia porque el Juez exige que el mandante se haga presente de manera indispensable en audiencia de ratificación o desistimiento del proceso, en el caso de no presentarse pese a una conminatoria ante la inasistencia del poderdante a audiencia la autoridadal final de la misma emite la resolución de desistimiento del proceso de divorcio, vulnerando el principio de Preclusión, por el que las diversas etapas del proceso desarrolladas y concluidas en forma sucesiva, no podrán retrotraerse ni por la voluntad de las partes ni de la autoridad Art. 220 Inc. del Código de las Familias y del Proceso Familiar. En los casos en las que la autoridad desestima el proceso se retrotrae a cero, además, la autoridad judicial no puede negar la administración de justicia ya sea por falta obscuridad o insuficiencia de la Norma, así lo establece el art. 219 P. III del proceso familiar.
De la misma forma, se vulnera también el principio de Impulso Procesal, por el que la responsabilidad de la dirección y desarrollo de las actuaciones procesales recae en la autoridad judicial, adoptando esta las medidas necesarias para evitar su paralización o dilación Art.220 Inc. f. de la norma precitada.
Además ante la desestimación del proceso y la emisión de la resolución de desistimiento del proceso por la inasistencia del poderdante a audiencia de ratificación o desistimiento del proceso de divorcio, el juez no está cumpliendo con una de sus funciones fundamentales que es la de interpretar la norma, tomar en cuenta el poder especial con el que se apersona el mandatario, y considerar  estos casos especiales en los que el poderdante otorga mandato a un tercero llamado mandatario para que este hagan las diligencia en su nombre, durante todo el proceso de divorcio, desde la presentación de la demanda hasta la emisión de sentencia.

Si bien la acción de divorcio es inminentemente personal, esa es la regla, pero todo regla tiene excepciones y esa excepción tiene que ser dada para las partes, que por diversos motivos  se encuentran imposibilitadas de llevar adelante el proceso de divorcio de manera personal, ya sea motivos de salud, trabajo, residencia en el extranjero, becas de estudio etc. por lo que se encuentran en la necesidad de otorgar un poder para divorciarse, pero, si la autoridad no toma en cuenta estas “situaciones” pues el perjuicio no es solo para las partes en proceso, sino también para el Estado, que va en contra de la economía jurídica; importante también es considerar que el poder especial para divorcio se otorga mediante un contrato solemne, en caso que el motivo sea por residencia en el extranjero, pues se debe hacer mediante el Consulado Boliviano en el país que vive el mandante, luego enviar a Cancillería de Bolivia para ser visado y posteriormente protocolizado; en el caso que el  motivo sea por salud, pues se debería hacer uso de la tecnología, instalando una video llamada directa desde el hospital o cualquier centro médico donde se encuentre el mandante, con la presencia de un Notario de Fe Pública. Además, si la autoridad no toma en cuenta el poder especial con el que se hace presente el mandatario, entonces qué sentido tendría otorgar un poder?, no sería desmerecer el Instituto de la Representación? Además el contrato de mandato, como otros contratos, es generador de Deberes y Responsabilidades, art. 804 del Código Civil: El mandato es el contrato por cual una persona se obliga a realizar uno o más actos jurídicos por cuenta del mandante.

En ese sentido, será importante, tomar en cuenta estas observaciones para modificar el art. 213 de Código de las familias y del proceso familiar, excluyendo la última frase de dicho artículo porque en el análisis exegético, se determina que ésta cuestionada última parte de la norma, conlleva a interpretaciones diferentes por parte de los administradores de justicia a momento de aplicar la norma.

Verónica Mendiola Carmona
Abogada titulada de la Universidad de Los Andes

La seguridad alimentaria y el cambio climático

En 1996 en la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, se acuña el concepto más aceptado de seguridad alimentaria, la cual menciona que “la seguridad alimentaria existe cuando todas las personas, tienen, en todo momento, acceso físico, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades energéticas diarias y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana”. Dicha definición plantea cuatro dimensiones primordiales como son la disponibilidad, accesibilidad, la utilización y la estabilidad. El grado de cumplimiento de las cuatro dimensiones dará como resultado el estado nutricional de una población.

El logro de la seguridad alimentaria ha sido un aspecto importante que fue considerado por los Asambleístas Constituyentes, que la incluyeron en la redacción de nueva Constitución Política del Estado en su artículo 16, como derecho fundamental de toda persona a la alimentación, estableciendo como obligación del Estado la de garantizar la seguridad alimentaria a través de una alimentación sana, adecuada, suficiente para toda la población.

Dos son los sectores de la economía nacional que aportan decididamente al logro de la seguridad alimentaria, siendo estos la agricultura y la ganadería, proporcionando alimentos para los bolivianos, aunque desafortunadamente, ellos se encuentran también entre las actividades más vulnerables al cambio climático, es decir que su producción se puede ver afectada directa o indirectamente por los cambios en la distribución espacial y temporal de las lluvias, las temperaturas y los vientos.

Son pocos los estudios que se han realizado para establecer la situación de la seguridad alimentaria en Bolivia. El estudio más completo realizado a la fecha ha sido preparado por el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras y el Programa Mundial de Alimentos, titulado como “Análisis y Mapeo de la Vulnerabilidad a la Inseguridad Alimentaria – VAM 2012”, el cual mide, a través de un índice  denominado de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, la diferencia entre el riesgo a presentar inseguridad alimentaria y la capacidad de respuesta de la población ante dicho riesgo, considerando para su valoración factores exógenos como el riesgo climático, el deterioro productivo y ambiental, etc.; y otros de carácter endógenos como son los ingresos, las condiciones de infraestructura, acceso a servicios básicos, etc.

Según dicho estudio de los 339 municipios que existen en el país, el 30.1% presenta un alto grado de vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria, el 58.7% una vulnerabilidad media, y el 11.2% se encuentra en una situación de baja vulnerabilidad. Si la anterior información se la expresa en términos demográficos, los municipios con alta vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria concentran alrededor del 11% de la población total boliviana, mientras que el 40 y 49 por ciento restante viven en municipios de vulnerabilidad media y baja, respectivamente. Por otra parte, el informe de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura del año 2014, reporta que para ese año, en Bolivia existían 2.1 millones de habitantes subalimentados, correspondiendo al 19.5% de la población. Según dicho informe, Bolivia se encontraría en la categoría de países que ha realizado insuficientes progresos para alcanzar el objetivo de la Cumbre Mundial de Alimentos, que es de reducir a la mitad para el año 2015 el número de personas subalimentadas que había en el periodo 1990-1992.

De acuerdo al estudio titulado “La economía del cambio climático en Bolivia: Impactos en el Sector Agropecuario” elaborado por Andersen L., Jemio L., y Valencia H. el año 2014, se concluye que el cambio climático va a afectar al sector agropecuario en muchas y diferentes maneras como resultado de: (i) los efectos (negativos) brutos del cambio en el clima sobre los rendimientos agrícolas; (ii) los efectos (positivos) netos de la adaptación espontanea a través de la sustitución de los cultivos; (iii) los efectos (positivos) de la fertilización por las concentraciones de dióxido de carbono; (iv) los efectos (altamente negativos) del aumento en la frecuencia de eventos extremos; (v) efectos (usualmente negativos) de cambios en el nivel de biodiversidad y servicios eco-sistémicos que sostienen al sector; y (vi) el efecto de cambios en la disponibilidad de agua para riego. Dichos impactos biofísicos pueden generar impactos económicos directos de 45 mil millones de dólares en pérdidas en el periodo 2010-2100. De considerarse los impactos económicos indirectos también, dicha suma ascendería a pérdidas de 106 mil millones de dólares en dicho periodo de tiempo.

Principalmente durante la última década se han registrado impactos significativos del cambio climático sobre los sectores agrícola y pecuario, obligado al nivel central, a las gobernaciones y municipios a implementar medidas de adaptación al cambio climático, cuyo fin es ajustar al clima actual o al esperado y sus efectos, moderando o evitando los daños o explotando las oportunidades beneficiosas. Si bien en nuestro país, no se han desarrollado investigaciones que permitan determinar las proyecciones climáticas en distintas regiones, ni se tienen estudios que identifiquen los niveles umbrales de exposición climática en relación a los impactos, es necesario implementar medidas de adaptación consideradas de “no remordimiento” (no regret options), las cuales tienen las características de que su implementación es beneficiosa para la población, sin importar la presencia o no de manifestaciones de cambio climático.

En el caso de Bolivia, la identificación de medidas de adaptación de “no remordimiento”, no se constituye en una tarea difícil ya que, en la nueva Constitución Política del Estado (CPE) en su Cuarta Parte (Estructura y Organización Económica del Estado) se establece que el modelo económico boliviano es plural y está constituido por las formas de organización económica comunitaria, estatal, privada y social cooperativa. Es importante resaltar que en la CPE se establece que uno de los objetivos de la forma de organización económica estatal es el logro de la soberanía alimentaria de la población, misma que se logrará a través del Desarrollo Rural Integral Sustentable, mismo que busca entre otros el incremento sostenido y sustentable de la productividad agrícola y pecuaria.

La implementación del modelo de Desarrollo Rural Integral Sustentable establecido en la Constitución Política del Estado permitirá entre otros: (i) garantizar la soberanía y seguridad alimentaria, priorizando la producción y el consumo de alimentos de origen agropecuario producidos en el territorio boliviano; (ii) proteger la producción agropecuaria y agroindustrial ante desastres  naturales e inclemencias climáticas; (iii) implementar y desarrollar la educación técnica productiva y ecológica en todos sus niveles y modalidades; (iv) establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos; (v) promover sistemas de riego, con el fin de garantizar la producción agropecuaria; (vi) garantizar la asistencia técnica y establecer mecanismos de innovación y transferencia de tecnología en toda la cadena productiva agropecuaria; (vii) establecer la creación de banco de semillas y centros de investigación genética; (viii) establecer políticas de fomento y apoyo a sectores productivos agropecuarios con debilidad estructural natural; (ix) establecer políticas y programas para garantizar la sanidad agropecuaria y la inocuidad alimentaria; y (x) proveer infraestructura productiva, manufacturera e industrial y servicios básicos para el sector agropecuario.


La materialización del Desarrollo Rural Integral Sustentable mandado por la CPE no solo logrará la soberanía y seguridad alimentaria, sino que también permitirá a los agricultores y ganaderos estar mejor preparados para neutralizar los impactos del cambio climático. Es indudable que el mayor peso de responsabilidad en dicha materialización se encuentra en el nivel central del gobierno, complementado por las gobernaciones, gobiernos municipales y autonomías regionales. De cuanto ellos realicen para convertir unos preceptos constitucionales en realidades palpables, en el mediano y largo plazo, la población boliviana, podrá verificar si ellos han cumplido con sus funciones, de manera que el pueblo en su conjunto se los agradezcan y reconozcan; caso contrario; se los demanden.


José Luis Gutiérrez Ossio
Profesional Abogado titulado de la Universidad de Los Andes