Fiscal Ambiental



Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponde al Estado su administración en función al interés colectivo, bajo este enfoque, la autora de la investigación propone crear la fiscalía ambiental o el Fiscal con especialidad en materia Ambiental, ante los constantes ilícitos cometidos tipificados como delitos ambientales a nivel nacional, como son: Los delitos de contaminación, explotación de los recursos naturales, tráfico ilegal de madera, uso no autorizado de fauna silvestre y otros, permite identificar la necesidad de crear divisiones capacitadas y especializadas en Materia de delitos ambientales que contribuyan a fortalecer la política institucional orientada al cumplimiento de la normativa ambiental, prevenir y seguir el proceso de los mismos.

En el Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio del Medio Ambiente y Agua, las Gobernaciones y los Municipios cuentan con instancias que atienden los temas ambientales, pero, prácticamente son organismos que están más enfocados en labores únicamente de  apoyo, generación de políticas, planes, y difusión de temas como la educación ambiental, labor netamente administrativa totalmente insuficiente  para el objetivo de protección.

El Ministerio Público considerado como la parte acusadora cumple una tarea de gran importancia ya que por mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 225, defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad, del Estado y el ejercicio de la acción penal pública.

Por lo que resulta de la investigación una propuesta que tiene como propósito la necesidad de crear dentro la estructura del Ministerio Público una División capacitada y especializada para la investigación y prevención de delitos en materia ambiental, la cual dará un impulso al tema de penalización y sanción para los que infringen las leyes ambientales, inmersas en las leyes bolivianas y en los tratados internacionales firmados por el Estado Boliviano, conductas tipificadas como delitos.

En la mayor parte de los Estados una de las instituciones más representativas para la defensa ambiental es el Ministerio Público que se materializaría a través de organizaciones, unidades o Divisiones Ambientales, capacitadas y  especializadas, investidas de una legitimidad para accionar a favor del medio ambiente y con una estructura organizacional muy importante a partir de su constitución, promoviendo la protección del ambiente como patrimonio común a través del ejercicio de acciones penales y civiles, con el fin de establecer responsabilidades y sanciones que correspondan a particulares, funcionarios públicos y personas jurídicas. Además de cumplir con actividades de prevención que contribuyan al desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable. Estando facultada para ejercer tres acciones fundamentales que son: Acción Penal, Acción Civil y Acción de Prevención.

La naturaleza jurídica del Ministerio Público prevista en la Constitución corresponde a la de una institución constitucional autónoma, así con el objetivo de garantizar el cumplimiento de sus funciones el Ministerio Publico actuara en coordinación con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral; Tribunal Constitucional Plurinacional, como otras Instituciones y dependencias del Estado, quedando atrás las tendencias que fueron seguidas por las Constituciones y leyes bolivianas anteriores, para dar paso a un nuevo Ministerio Público, que por mandato expreso de la Constitución, en el ejercicio de sus funciones es autónomo, por lo que a partir de esta nueva visión, debe actuar con la firmeza necesaria frente a cualquier hecho que transgreda o vulnere los intereses generales de la sociedad y por ende del Estado.
En este marco normativo el Estado desde la última década del siglo pasado, ha propiciado la tutela del ambiente como un fin primordial, es así que, conviene destacar el gran desarrollo de la legislación ambiental, pues mediante; la Ley No. 1333 de 27 de abril de 1992; la Ley del Medio Ambiente, por ley No. 1700 de 12 de junio de 1996; la Ley Forestal, por la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996 la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y, el año 2006 la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y Ley 071 de la Madre Tierra, además de sus respectivos reglamentos.

La Ley No 1333 del Medio Ambiente tiene por objeto  la protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales y regula las acciones del hombre con relación al patrimonio natural, para mejorar la calidad de vida de la población. En esta norma también está inmersa la tipificación de delitos ambientales. Además, de un avance relevante en materia de derechos humanos sobre el tema. 

Sin embargo, uno de los logros más importantes ha sido el reconocimiento del derecho humano a un ambiente saludable, protegido y equilibrado, como derecho fundamental, tal cual se halla establecido en el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009. Este derecho implica que el espacio en que vive el hombre debe ser satisfactorio y atractivo para permitir el desarrollo de la vida, debe asegurar que la misma no sea nociva e irritante para el desarrollo de la vida a causa de la contaminación, la polución o la degradación; por el contrario, que ofrece a la vida humana buenas condiciones de trabajo, recreación, educación, salud, seguridad, en fin, buenas condiciones de bienestar humano para su desarrollo.

Este reconocimiento formal como derecho humano en el nuevo ordenamiento jurídico, otorga una legitimación amplia para la tutela del derecho a un ambiente sano, que garantiza a toda persona, sin distinción de edad, nacionalidad, credo, raza, religión, etc., su exigir a los tribunales jurisdiccionales del país, tutelen en sus resoluciones dicho derecho fundamental, que hasta entonces solo se la protegía en el ámbito administrativo, claro está sin resultados positivos, aunque es justo reconocer que los términos establecidos por dicha normativa, estableció límites al derecho de propiedad, la posesión y a la actividad agraria en sus diferentes modalidades; es decir, la agrícola, la forestal, la pecuaria, la apícola, la avícola y otras.

Sin embargo, resulta anacrónico e incoherente que instituyendo estas normas y sus respectivas políticas no se cuente en el Ministerio Público con una unidad o división especializada y facultada para la atención de los Delitos ambientales; por ello que luego del proceso de investigación realizado con el amplio apoyo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes que ha deriva en una Propuesta Jurídica para la Creación e Implementación de esta especialidad en el Ministerio Público para una correcta administración de justicia en materia penal en defensa del Medio Ambiente.

Por lo que concluimos estableciendo que: con la creación de una División capacitada y especializada dentro de la estructura del Ministerio Público en la investigación de delitos ambientales, se permitirá vigentar la protección efectiva del medio ambiente, con personal específicamente capacitado para tal finalidad.

Por: Glenda Bruno Rivas
Es abogada Titulada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes

Unandes firma convenio con El International Culinary Center

Nuevo Espacio de Oportunidades para Estudiantes y Graduados

En febrero del 2017, la Universidad de Los Andes marcará un hito en la historia de la Educación Superior en Bolivia, al graduar la primera promoción de Licenciados en Gastronomía y Hotelería. De esta forma el Directorio de la Universidad hace realidad su sueño de brindar “Educación práctica para toda la vida” y permite a jóvenes bolivianos profesionalizarse en un área con mucho potencial.

Como esta ocasión no podía pasar desapercibida y con el fin de brindar mayores beneficios y ventajas a sus estudiantes y a sus graduados, la UNANDES ha firmado un convenio Interinstitucional con el Internacional Culinary Center – ICC – de los Estados Unidos. 

El International Culinary Center o también conocido como el French Culinary Institute, esta ubicado en el 4to lugar entre las mejores Escuelas de Cocina del mundo, y uno de los más prestigiosos centros de formación en el arte culinario en los Estados Unidos con campus en New York y California. El ICC cuenta con  Franceses y Americanos mas destacados del mundo entre ellos se encuentran: Jacques Pépin, André Soltner, y Alain Sailhac

El ICC ha sido galardonado con el Culinary School of Excellence Award otorgado por la International Association of Culinary Professional’s en las gestiones 2006, 2010, 2012 y 2014. Igualmente ha recibido el School of Excellence Award para New York en 2012 y para California en 2013, premios otorgados por la Certificadora de educación Norteamericana ACCSC (Accrediting Commission of Career Schools and Colleges).

Este convenio brindará enormes beneficios a los estudiantes y graduados de la Facultad de Gastronomía y Hotelería de la Universidad de Los Andes, dentro de los cuales cabe destacar:

  • Participación de Chefs Internacionales en Seminarios, Talleres y Eventos académicos que sean organizados entre ambas instituciones, donde se incluirá Certificación Conjunta de las actividades que sean desarrolladas en el marco del convenio suscrito.
  • Implementación de programas académicos de corta duración en sede Nueva York.
  • Intercambio de estudiantes y profesores en sede Nueva York.
  • Desarrollo de investigaciones conjuntas en tópicos de interés dentro del área.

Este convenio, más el suscrito recientemente con Gasterea del Ecuador, vienen a fortalecer la experiencia y liderazgo de la UNANDES como pionera en el campo de la Gastronomía y la Hotelería para la formación de profesionales con alto nivel académico en beneficio del país y de la región, consolidando así su política de Educación Práctica para Toda la Vida.


Visita Académica, Subalcaldía Sur - Gobierno Autónomo Municipal de La Paz


El pasado martes 22 de agosto de 2016 un grupo de estudiantes de la materia Derecho Civil III, junto al docente Dr. Juan Esteban Pérez Cáceres, desarrollaron una actividad extracurricular de visita académica en instalaciones de la Subalcaldía de Obrajes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, específicamente a la Oficina de Asesoría Legal, con el objeto de reforzar la exposición teórica-doctrinal sobre la temática referida a la “Responsabilidad por ruina de edificios”, en el contexto local y una aproximación a la realidad.

De tal manera que, la Dra. Grace Montecinos, Asesora Legal de la Subalcaldía Sur, tuvo la gentileza de explicar a las y los universitarios, los procedimientos administrativos que se siguen al respecto en el marco de la Ley 2341 (LPA) y la Ordenanza Municipal Nº 076/2004 para la imposición de sanciones pecuniarias por incumplimiento a normas municipales.


Fructífera fue la actividad que permitió al grupo académico conocer algunos expedientes y la forma de realización de los mismos, además de la conversación sostenida con la Dra. Montecinos a través de la cual pudieron ampliar sus conocimientos y disipar algunas dudas.


En la Tierra de los FUR

Al parecer para todos nosotros como defensores de la vida, perpetuidad humana y de los derechos humanos desde el establecimiento de los tribunales internacionales, los delitos de derecho internacional se reducirían, pero como testigos del constante “evolucionar” mundial, vemos que todavía en muchos Estados, estos crímenes son una práctica diaria.


Durante los últimos años, venimos escuchando, sobre la conformación de lo que vendría a ser un logro fundamental para el desarrollo del Derecho Internacional como lo es el primer tribunal penal internacional, que tiene como denominación Corte Penal Internacional, que es un tribunal independiente, ocupándose de juzgar a todas aquellas personas naturales a las cuales se les acusa por los más serios crímenes cometidos como el Genocidio, Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra que se denominan crímenes del Derecho Internacional.

La Corte Penal Internacional, fue establecida bajo las regulaciones del Derecho Internacional, definiéndose a través de un tratado el “Estatuto de Roma” adoptado en 1998 y entrando en vigencia el 2002, del cual son parte 106 Estados. Es el Estatuto de Roma, que establece el proceder de la Corte a través de sus competencias, facultades, y su conformación.

Siguiendo la reglamentación del Estatuto, la Corte puede juzgar a toda persona que sea acusada por la comisión de los Crímenes de Derecho Internacional, siempre y cuando sus propios Estados o sistemas judiciales nacionales no puedan llevar a cabo su procesamiento o se prueba que los juicios fueron maquinaciones para la protección de estos nacionales, y así no ser llevados ante jurisdicción internacional. Muchos opinan que sólo las personas nacionales de los Estados Parte del Estatuto de Roma, es sobre las cuales la Corte tiene jurisdicción y competencia.

No debemos olvidar, que cuando hablamos de Delitos del Derecho Internacional, nos referimos a proteger la humanidad contra todos aquellos que cuando alguna vez ejercieron el poder, cometiendo aberraciones contra la humanidad, no son materia de jurisdicción y competencia nacional de los Estados miembros parte del Estatuto, si no todos nosotros, y una vez que se comprueba o existe materia justiciable, deben ser llevados ante la Corte para su procesamiento.

Cuando nos referimos a cualquier ciudadano, sea nacional o no de un Estado miembro del Estatuto de la Corte, nos referimos a que así estamos ejercitando la defensa de cualquier derecho vulnerado, ya que los seres humanos poseemos derechos que deben ser protegidos ante todo, por el simple hecho de ser personas humanas, sin distinción de ninguna índole, raza, color, nacionalidad, sexo, religión, pensamiento político, así como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”

Debido a esto, sea quien fuese, quien haya cometido violaciones y crímenes de Derecho Internacional, y que dentro su Estado no haya podido, o de alguna manera se haya visto fuera de las responsabilidades que de acuerdo a su cargo llevaba, entonces tiene que ser entregado ante la jurisdicción y competencia de la Corte Penal Internacional.

Existe un gran debate al respecto, porque hablamos de la necesidad de que cualquier persona que haya vulnerado estos derechos, debe ser responsable y adecuadamente responder por sus actos. Pero nos encontramos lastimosamente ante el hecho de que varios Estados todavía no son parte del Estatuto de Roma, por lo tanto quedarían sus nacionales exentos de responder por sus actos ante este Alto Tribunal, quedando impunes ante los ojos de la humanidad, por hechos y actos atroces cometidos.

La disyuntiva se encuentra en la validez de este escenario, en tanto y en cuanto los Estados, colaboren con el actuar de lo Corte, a través de sus órganos competentes, para poder establecer  materia justiciable, y de este modo jurisdicción.

Muchos son los ejemplos que de este modo podemos plantear, en este caso tomemos aquel que ocurre en Sudan, un país ubicado en África, que obtuvo su independencia del imperio Anglo-Egipcio en enero de 1956, desde cuando se inician rebeliones, Guerra civiles, golpes de Estado y mínimos periodos transicionales de democracia, tratando de establecer un equilibrio y progreso en el país, hasta 1983 cuando con un régimen bajo los designios de los árabes musulmanes del norte, se establece la Sharia (ley islámica) para todo el país, sin observar que en la mayoría Sudanesa, muchos no profesan el Islam, mas al contrario, profesan incluso sus religiones locales. Desatando una vez más la 2da. guerra civil, llevando a enfrentar a sudaneses del norte y del sur, además de elevar las exigencias de los sudaneses sureños por mayor autonomía y distribución balanceada de los recursos que ingresan al país gracias a las riquezas naturales con que el Estado cuenta.

El 89 debido al debilitado gobierno, Omar  Hassan  Ahmad  AL  BASHIR, dirigiendo algunas tropas toma el poder por la fuerza, gobernando Sudan hasta nuestros días. Se ocupa de presionar y luchar en contra del Ejercito o Movimiento Popular de Liberación Sudanesa (SPLA/M)  en la parte sur del país, hasta el 2005, que es cuando se firma el acuerdo de paz, entrando el Movimiento a ser parte del gobierno, siendo su actual  dirigente  Salva Kiir Mayardit  Presidente de Sudan del Sur y Primer Vice Presidente de Sudan, precedido hasta antes de su muerte por John Garang.

Para tal efecto, el Consejo de Seguridad el 24 de marzo de 2005, considerando que la situación en Sudan todavía amenazaba la paz y seguridad en el mundo, y siguiendo lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, establece UNMIS, la Misión de las Naciones Unidas para Sudan, en pro de coadyuvar al Gobierno en la implementación del acuerdo de paz, facilitar y coordinar dentro su capacidad el retorno de los refugiados y los desplazados internos a sus lugares de origen, asistir a las partes en lo referido al retiro de las minas antipersonales, y contribuir a través de los esfuerzos internacionales para proteger y promocionar los Derechos Humanos, en estrecho trabajo y coordinación con las demás agencias de Naciones Unidas, y por lo tanto para poder cumplir con los designios del Consejo de Seguridad. A partir de 2005 se inicia el envió de personal civil, policial y militar y así dar lugar al inicio de operaciones de UNMIS.

Adicionalmente a los enfrentamientos entre el norte y el sur, en la árida y empobrecida región de Darfur que significa tierra de los Fur, rebeldes inician el ataque a objetivos gubernamentales el 2003, debido a que  de acuerdo a ellos, los gobernantes árabes oprimían a los ciudadanos sudaneses de origen africano, por lo que inician su lucha exigiendo su igualdad de derechos, por la tierra y la equidad de atención entre los Árabes nómadas y los campesinos de las comunidades Fur, Massalit y Zagawa, en esa región existiendo para aquel entonces dos principales grupos rebeldes el Ejercito de Liberación Sudanesa (SLA por sus siglas en inglés) y el Movimiento de Justicia e Igualdad (JEM por sus siglas en inglés), que con el tiempo se fueron dividiendo, llegando a más de una docena el número de grupos rebeldes, por lo que los intentos de llegar a acuerdos de paz fracasan constantemente, el ultimo alcanzado el 5 de mayo de 2006 bajo el auspicio de Naciones Unidas y la Unión Africana, que por su inconstante implementación el Consejo de Seguridad a través de la resolución 1760 de 31 de julio de 2007 configura el establecimiento de UNAMID, la  misión hibrida de Naciones Unidas y la Unión Africana en Darfur, para restablecer la seguridad, la paz y permitir el acceso de ayuda humanitaria para todo Darfur, por lo que hasta finales de 2007 es desplazado un gran contingente de personal civil, policial y militar a la zona en conflicto.

Desde el inicio del conflicto existen más de dos millones de desplazados internos, y de acuerdo a estadísticas documentadas por Naciones Unidas existen alrededor de doscientas mil personas que han perdido la vida debido al conflicto, muchos dicen por parte del gobierno de Jartum, quienes para contraatacar esta rebelión apoyan logísticamente al grupo rebelde Janjaweed.

Debido a todas estas atrocidades, y para detener el conflicto, se establece que un órgano internacional imparcial debe realizar investigaciones para fundamentar responsabilidades y llevar a los culpables ante la justicia, por lo que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dentro sus atribuciones comprendidas en el Capítulo VII de la Carta, a través de la Resolución 1593 de marzo de 2005, establece que la Corte Penal Internacional tendrá competencia y jurisdicción, invitando al Gobierno de Sudan y las partes involucradas a prestar todo el apoyo necesario para llegar a establecer responsabilidades de los horrendos crímenes acaecidos en la tierra de los Fur. A pesar de que Sudan no es Estado parte del Estatuto de Roma, pero bajo el Capítulo VII de la Carta, y haciendo prevalecer los postulados y ordenamientos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Resolución 1593 da inicio a los trabajos de la Corte Penal Internacional en Darfur.

De las investigaciones realizadas por el Fiscal de la Corte Penal Internacional Sr. Luis Moreno Ocampo y de acuerdo con el Articulo 58(7), se establecen responsabilidades contra Ali Kushayb quien es líder de uno de los grupos rebeldes a favor del gobierno y Ahmad  Harun  quien es además actual Ministro de Estado para Asuntos Humanitarios, para ser juzgados, y basados en los artículos 58 (1) (b) (i) del Estatuto de la Corte, el 27 de abril de 2007 solicitan la detención de ambos, para que se presenten ante la Corte.

Sudan a su vez, paralelamente también establece una investigación, en la que se determina que los acusados por la Corte, no tienen para la Justicia Sudanesa ninguna responsabilidad en los hechos, por lo que no procederán a la entrega de éstos a la Corte, además de que al no ser Sudan parte del Estatuto han cumplido con lo establecido en la legislación sudanesa.

A pesar de que el Fiscal solicitó la detención para el juzgamiento de estos dos nacionales sudaneses, las investigaciones continúan y el 14 de julio de 2008 pidió a la Corte que se emita una orden de detención internacional de acuerdo el art. 58 contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir, quien actualmente es el presidente de Sudan; de acuerdo a lo investigado y establecido en su solicitud, el Fiscal Ocampo establece que “…Él (Al Bashir) cometió crímenes a través de sus miembros del aparato estatal, el ejército y la milicia Janjaweed de acuerdo a lo que establece el artículo 25 (3) (a) durante todo este tiempo relevante a la investigación, Al Bashir es presidente de la Republica de Sudan, ejercitando de jure y de facto autoridad Soberana, dirige el partido del Congreso Nacional y es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, él está personalmente dirigiendo la autoridad de la estructura jerárquica estatal…”.

La  Corte todavía no se ha pronunciado al respecto, porque de acuerdo a su procedimiento debe estudiar la documentación referida a este asunto. Pero internacionalmente ya el Gobierno de Sudan ha hecho conocer su protesta, solicitando además tanto a la Liga Árabe como a la Unión Africana reuniones de urgencia para tratar este cometido. En las ciudades de Jartum, Omburman, El Obeid y el Puerto de Sudan, se están realizando constantemente protestas en contra de la decisión del Fiscal del Corte y en apoyo de su Presidente.

Si nos referimos a la situación actual, debemos decir que es muy complicada para Sudan, ya que ahora enfrenta no sólo complicaciones internas, si no a la vez también con la comunidad internacional por el hecho de que tal vez su presidente tenga una solicitud de arresto, además de ser la primera vez en la historia que una autoridad en ejercicio es acusada.

Es aún más grande la preocupación, porque ya el acuerdo de paz está detenido en la tierra de los Fur, donde mayores calamidades esperan a los lugareños, incluso es necesario mencionar que el bienestar y seguridad de los miles de trabajadores humanitarios del UNAMID y los “peacekeepers” que la misión tiene allá corren mucho riesgo, no olvidemos que ni siquiera se ha logrado reunir el contingente militar humanitario necesario propuesto por la Resolución del Consejo de Seguridad para UNAMID, y muchas bajas aquejan al contingente humanitario, policial y militar estacionado en Darfur. Sólo de lo que va de julio de este año, 8 militares del contingente africano han perdido la vida cumpliendo su misión de apoyar la ayuda humanitaria y mantener la paz entre las fuerzas rebeldes y la población civil.

Es necesario que todos los actores de este conflicto lleguen a una decisión razonable, sobre todo para detener las vejaciones contra la humanidad que se están cometiendo, y además que la Decisión de la Corte Penal Internacional, está demostrando a todo el mundo que no importa quién sea, ejerza o no el poder, si ha cometido crímenes de Derecho Internacional, deberá responder ante Tribunales establecidos para este propósito por la Sociedad Internacional. No nos olvidemos que la Justicia tiene una mano larga, que tarda pero llega.

¿Empero en la tierra de los FUR, la Justicia Internacional tendrá vigencia?

Dr. Hugo Salamanca Kacic
Abogado Internacionalista especializado en Misiones de Paz
Ex Jefe de Misión en Jartum - Sudán 


Curso de Capacitación Docente Unandes

Modelo Académico de la Universidad de Los Andes

“Me lo contaron y lo olvide, lo ví y lo entendí, lo hice y lo aprendí” (Confucio).

Segundo Curso de Capacitación Docente.

Ya el 2015 tuvimos la oportunidad de encontrarnos en un primer curso de capacitación docente donde trabajamos las competencias del docente para el sistema Modular.

Este Segundo Curso que es el Primero de un Ciclo de Capacitaciones que realiza la Universidad de Los Andes durante la gestión 2016 ha permitido reunir a 56 docentes para: conocer, repasar y repensar el Modelo Académico de nuestra institución.

Aprender Haciendo

Qué Significa?
Aprender Haciendo significa compartir y enseñar teoría y doctrina, aplicándola con actividades prácticas y experienciales en el aula; asistiendo, guiando, orientando a los estudiantes para que las descubran.

El aprendizaje será en condiciones lo más cercanas a las que existen en el mundo laboral, de modo que el estudiante adquiera las competencias que necesitan las empresas, el mercado laboral y lleguen a ellas para ser productivos desde el primer día.

Es un modelo de exploración, investigación y solución de problemas, desarrollando las capacidades propias.

El Aprender Haciendo es Vivir la Experiencia
No significa hacer algo de manera repetitiva sino saber qué se hace y por qué.  
Adquirir un conocimiento teórico y práctico que junto con habilidades, destrezas, prácticas y valores permitirán tener un buen desempeño. 

Consideramos en la Universidad de Los Andes que haciendo las cosas es la mejor manera de obtener competencias.

Buscamos que el estudiante practique durante su tiempo de formación para que en el ejercicio profesional aboque su tiempo a Trabajar.

Modelo Académico de la Universidad de Los Andes
El enfoque pedagógico del Aprender Haciendo se refleja en el programa de cada una de las carreras. 

  La infraestructura en la que se aprende
Las metodologías de los docentes.

Una buena docencia es aquella que logra que sus estudiantes aprendan!!!


Abogado: Alberto A. Salamanca Kacic


Titulado de la Unandes logra una Beca para Maestría en la República China

Christian Rivera Portal es Ingeniero Titulado en la carrera de Ingeniería en Mecánica Automotriz de la Universidad de Los Andes.

Christian, decidió estudiar Ingeniería en Mecánica Automotriz porque deseaba y desea ser una persona que pueda aportar con ideas, proyectos e innovaciones que puedan revolucionar el campo automotriz en nuestro País.

Destaca las facilidades de estudio “Las ventajas de estudiar en la UNANDES son:

  • El estudio en la universidad de manera modular (una materia por mes)
  • La facilidad de los horarios para poder trabajar en tiempo completo y/o parcial.
  • No existen huelgas, paros de docentes o estudiantes.


Entre sus experiencias en la Universidad manifiesta el haber conocido tantas personas que se volvieron una amistad, el compañerismo, los viajes, visitas a empresas y entidades relacionadas con la carrera, la realización de exposiciones públicas, como por ejemplo el concurso de robótica entre tantas otras buenas experiencias que vivió en los años de estudio en la universidad.

Christian nos dice “estudiar en la UNANDES me ayudÓ a poder refutar, argumentar y defenderme en situaciones de la vida profesional con fundamentos y conocimiento”. Estos conocimientos adquiridos hicieron que pueda conseguir una Beca de Maestría en la República de China.

Deseamos éxitos a Christian, en esta nueva etapa profesional.






IAAF WORLD U20 CHAMPIONSHIPS BYDGOSZCZ 2016 - Campeonato Mundial de Atletismo Sub-20

El estudiante de Gastronomía y Hotelería Pablo Armando Rodríguez Pardo formó parte de la delegación que en representación de Bolivia participó del XVI Campeonato Mundial de AtletismoSub-20 que se desarrolló en la ciudad de Bydgoszcz (Polonia) del 19 al 24 de julio pasados.

En la cita atlética participaron 1512 atletas (831 en categoría masculina y 681 en categoría femenina), pertenecientes a 157 federaciones nacionales.

Pablo participó en la prueba de 10M Marcha, que se desarrolló el 23 de julio, ocupando el puesto 17 a nivel Mundial y el 4to a nivel Sudamericano.


En la UNANDES nos sentimos orgullosos por el excelente desempeño de Pablo, le felicitamos e instamos para que siga adelante y pueda alcanzar todas las metas que se proponga tanto en su vida profesional y personal como deportiva!








Visita Académica de la Escuela de Derecho y Ciencias Jurídicas de la Universidad Nacional del Altiplano del Perú


Foto: Sergio Ochoa
El pasado viernes 29 de julio de 2016 la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes recibió la visita de un grupo de 30 personas entres docentes y estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Nacional del Altiplano de la República del Perú.

El grupo de personas de la Escuela de Derecho de dicha institución, además de recorrer y conocer las instalaciones de la Facultad de Derecho de UNANDES, realizó la visita académica a objeto de generar compromisos institucionales para la firma de Convenios de intercambio: docentes, estudiantes; así como para la realización de pasantías.



Durante la jornada que inicio a hrs. 10:00 a.m. aproximadamente las autoridades académicas de UNANDES en conjunción con los docentes de la Universidad del Altiplano, intercambiaron criterios y opiniones dando a conocer aspectos relevantes sobre los últimos cambios en la legislación de cada país, explicando sus experiencias y prácticas jurídicas, no solo en el criterio y visión de los docentes y académicos, sino en la conversación coloquial entre estudiantes de ambas instituciones.

Por otra parte, cada institución: UNANDES (Bolivia), UNA (Perú) dieron a conocer el sistema de estudios y estructura curricular, lo que permitió participar a la mayoría de los presentes comentando la cultura jurídica de cada Estado, comparando realidades y generando aspectos símiles del ejercicio profesional y la enseñanza del derecho.


Concluidas las actividades, se reiteraron los compromisos para la generación de convenios interinstitucionales y la realización actividades en común para el desarrollo de destrezas y capacidades en la práctica profesional y jurídica de los estudiantes de ambas instituciones.

Facultad de Derecho