Regulación de Sobrevuelo de Drones (Rpas) Civiles en el Estado Plurinacional de Bolivia


La investigación realizada para la regulación de drones civiles en el Estado Plurinacional de Bolivia  surge a consecuencia del avance de la tecnología y la necesidad de poner orden a la inminente utilización y sobre-desarrollo de esta actividad de vuelo de drones civiles con distintos fines, entre ellos comerciales. 
Los inconvenientes que presentan el uso de drones en Bolivia, es la ausencia de un marco regulatorio. La Ley Aeronáutica Boliviana (Ley 2902) no reglamenta las aeronaves no tripuladas solo da a entender en su artículo 10°. El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves son libres en el territorio y espacio aéreo boliviano, en cuanto no fueren limitados por esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aeronáuticas vigentes, por razones de defensa o seguridad nacional o de interés público.

Lo que implica que ni siquiera se prevé la existencia de aeronaves sin piloto. El problema  surge tanto con que estos artefactos compartan el cielo con la aviación general o la comercial, lo que se denomina espacio aéreo controlado.
En una actividad donde la dinámica y la condición de estándares de seguridad y confiabilidad con que operan las actividades aeronáuticas, carezcan de un marco regulatorio representa un serio obstáculo para el empleo de estos sistemas en los espacios aéreos controlados, así como una amenaza para la seguridad nacional y particular.
 
Para determinar la necesidad de regular los drones comerciales en el Estado Plurinacional de Bolivia, se debe previamente evaluar necesariamente, el ambiente en el cual se desenvuelve la sociedad actual, para tal efecto, se estudian las causas que lo originaron y sus repercusiones e impacto en el desenvolvimiento de la realidad boliviana.   
Después de haber comprendido la importancia de la regulación de los drones civiles en su verdadera dimensión podemos analizar que jurídicamente existe un vacío.

Emergen de la investigación recomendaciones y conclusiones tales como: que el sobrevuelo de drones (RPAS) Aviones Controlados de Forma Remota, sea regulado por la DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) Boliviana; y también, que el sobrevuelo de drones sea fiscalizado por la autoridad de la aviación civil DGAC (Dirección General de Aviación civil).
El Derecho Aeronáutico y Política Aérea en  el Estado plurinacional de Bolivia constituyen un tema de suma importancia que debe ser analizado y evaluado minuciosamente por las respectivas autoridades para el desarrollo continuo de todo su clima institucional.


La DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) como la institución máxima de control aéreo en Bolivia puede dar control y seguimiento a empresas comerciales de drones civiles nacionales o extranjeras con el fin de brindar seguridad pública; por ello que la propuesta jurídica que ha derivado de la investigación se emite como una Reglamentación de la Aeronáutica Civil Boliviana para la certificación y operación de aeronaves no tripuladas.


Adhemar Ronny Román Miranda
Es abogado titulado de la Facultad de Derecho