Convenio Internacional, Universidad de Los Andes y La Escuela de Gastrónomos Gasterea

La Universidad de Los Andes y La Escuela de Gastrónomos Gasterea entran en convenio en el marco de la cooperación internacional.

Realizando de manera conjunta el programa de intercambio estudiantil y de docentes de ambas instituciones. Este programa tiene como objetivo incentivar la investigación y desarrollo del conocimiento del área Gastronómica de ambos países. Además este programa permitirá que nuestros alumnos y docentes de ambas instituciones tener una experiencia internacional en el Ecuador y Bolivia.


Acerca de Gasterea
Gasterea, es una escuela de gastrónomos con sede en Quito, Ecuador.
Gasterea forma parte de importantes asociaciónes de Ecuador y el mundo

La escuela de Gastrónomos Gasterea, está conformada por un grupo de profesionales en el arte culinario, creadores de un nuevo concepto en la enseñanza de la gastronomía. Formando así gastrónomos profesionales, líderes, emprendedores, apasionados por la gastronomía, con amplios conocimientos técnicos y prácticos, desarrollando sus habilidades y destrezas en la cultura culinaria.


Gasterea, concentra todo su empeño y esfuerzo en su labor de formar profesionales calificados en el arte de la gastronomía, respetuosos de los valores ínsitos de la persona, dentro de un ambiente de absoluta confianza, amabilidad y solidaridad entre todos quienes son parte de Gasterea.




Seguridad Jurídico Legal de los Derechos Humanos Internacionales

Transcurrimos un tiempo histórico en el cual la comunidad internacional ha tomado conciencia sobre la vigencia plena del ejercicio de los derechos y garantías inalienables de la persona como son los Derechos Humanos mediante disposiciones legales internas y de los tratados internacionales, aún superando la tensión entre el derecho nacional y el derecho internacional, aunque el carácter ejecutorio del imperio de la ley adiciona que el incumplimiento de las normas de los Derechos Humanos Internacional por parte del Estado, implica la competencia de un órgano internacional subsidiario para hacer algo efectivas las determinaciones de los tratados internacionales en Derechos Humanos.

Y no es que el Derecho Internacional en nuestro tiempo esté perdiendo su relevancia sino que el proceso de interrelación entre las normas constitucionales y los fundamentos del derecho internacional buscan efectos jurídicos que reafirman la aspiración universal por la libertad y la vigencia de los Derechos Humanos dado el respeto a los pueblos.

En lo jurídico, por su carácter proteccionista  el derecho internacional expresa la solidaridad universal, legítimo derecho, el máximo interés de la comunidad interestatal, con valor moral, protegiendo la voluntad libre de los Estados en el acatamiento de los principios básicos de un orden que manifiesta grandeza normativa y teleológica como es la justicia internacional, deber de la comunidad interestatal.

La seguridad jurídica internacional de los derechos humanos implica la existencia de mecanismos judiciales de garantía aceptados por los Estados como resultado de las numerosas reuniones y convenciones existentes en la relación de las naciones unidas que instrumentalizan las instituciones y establecen despolitización y jurisdiccionalización. Ello no implica una autonomía institucional ni dependencia de la voluntad de los Estados, puesto que en la sociedad internacional de nuestros días la obligatoriedad completa del arreglo judicial de las controversias se basa en la pluralidad y variedad de foros y procedimientos que se han creado.

No olvidemos que la Corte Internacional de Justicia no es ya único Tribunal Internacional y existiendo jurisdicciones especializadas, diversas, en la materia también actúan en nuestros días el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos emitida en Adis Abeba, la Corte Africana de Derechos Humanos de 2004, la Carta Árabe de Derechos Humanos de 1994, Once Protocolos adicionales al Convenio Europeo de Derechos Humanos, emitidos desde 1952 a 1994. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena de 1993 para proteger y fortalecer mecanismos internacionales de Derechos Humanos (ONU, 2016) .

Además, desde la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 en América, se establecieron la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre en Bogotá en 1948, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos en 1966, la Convención Americana de Derechos Humanos en 1969, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el Instituto Interamericano de Derechos Humanos, la Declaración de Chapultepec en México en 11 de marzo de 1994. Protocolos adicionales a la Convención Americana de Derechos Humanos de 1982, Declaración de Principios de la DICH sobre Libertad de Expresión en 2000, y la Carta Democrática Interamericana de Derechos Humanos aprobada el año 2001 en la ONU, que revelan la constitución del sistema de protección de Derechos Humanos expandiendo procedimientos flexibles en el contexto de la protección internacional  de los Derechos Humanos (Salamanca Kacic, 2006) .

La práctica del sistema jurídico legal instaurado, se ha efectuado con prevalencia de las garantías judiciales y el debido proceso, institucionalizando el sistema y emitiendo jurisprudencia internacional con significado y aplicabilidad de obligación general, para salvaguardar los derechos fundamentales reconocidos por las Convenciones Internacionales, por la Constitucionalidad y por la Ley.

Alcanzó dos tipos de competencia: una contenciosa a nivel regional y hasta global para cualquier caso específico y la competencia consultiva que consagra la interpretación del ejercicio de dicha facultad con la especificidad de los instrumentos de protección internacional a los Derechos Humanos y extensividad al ejercicio de su facultad.

Una expresión de la seguridad constituye la protección de todas las personas junto a la soberanía de los Estados que deben orientarse bajo un marco de respeto a la dignidad humana, independientemente de su condición social, económica, política u otras.

Aun más, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Art. 1° ha configurado que se debe prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y restablecer el derecho conculcado hasta con reparación de daños producidos por la violación de los Derechos Humanos en un proceso penal serio, imparcial y efectivo (OEA, 2014) . Así se establecen obligaciones en relación a investigación y juzgamiento como probanza efectiva de un Estado al respeto y garantía del ejercicio pleno de derechos humanos.

La etapa de control preventivo incluye medidas de carácter legislativo o administrativo para que se aplique efectivamente la norma de derecho interno y/o la de derecho internacional.

La segunda fase es investigar y determinar preliminarmente los actos lesivos a los derechos humanos, correspondiendo específicamente a los Estados afectados que generalmente no cumplen aún por completo estas obligaciones dejando impunes los crímenes que por su reiteración han dado lugar, en el proceso de evolución del tratamiento legal de los derechos humanos vulnerados, a la creación de organismos jurisdiccionales como los señalados en líneas anteriores.

La actuación de estos organismos es complementaria a la falta de acción de los órganos jurisdiccionales nacionales y entonces prosigue la tercera etapa para restablecer derechos humanos conculcados cuando se realiza el proceso hasta sancionar y sobre todo en los crímenes más graves y de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto.

Indudablemente que esta conducta puede contraer derivaciones con la cosa juzgada o la prohibición del non bis idem, por lo cual tanto los tratados internacionales en la materia cuanto el respeto del pacta sunt servanda resultan consagrados argumentos en el caso dado, y que es como han actuado las jurisdicciones especializadas constituyendo tribunales internacionales para tratar delitos contra estos derechos.

Entonces los principios y garantías judiciales sobre los delitos contra los derechos humanos y el derecho de expresión se privilegian y en especial la Prevalencia del Tratado sobre la Ley interna, el rango Constitucional de los Tratados de los derechos humanos y la serie de prerrogativas para el desarrollo de los procesos así como el adecuado ejercicio del derecho de defensa, que constituyen algunas de las salvaguardias dentro del tratamiento de la reposición jurídico judicial de los derechos humanos.

De esta manera, como señalaba en la XXIV Sesión Externa del Programa Exterior de la Academia de Derecho Internacional de La Haya el Director Ejecutivo del IIDDHH Dr. A.A. Cancado Trindade: Los sistemas de protección de los derechos humanos a niveles global y regional son esencialmente complementarios. El sistema Interamericano de protección, naturalmente, no hace excepción. En las últimas décadas hemos testimoniado la gradual expansión de la protección internacional de los derechos humanos y la correspondiente consolidación de los sistemas de protección, que son claramente orientados a la salvaguardia de las víctimas. Se ha logrado fortalecimiento y perfeccionamiento de los sistemas de protección en gran parte gracias al tratamiento adecuado de cuestiones de su operación, como de la coordinación de dichos sistemas. Es importante que técnicas procesales y presunciones sigan siendo aplicadas teniendo en cuenta la posición de desventaja y gran vulnerabilidad de las presuntas víctimas, con miras a la fiel y plena realización del objeto y propósito de los instrumentos internacionales de protección del ser humano, y, en última instancia, a la realización de la justicia en el plano internacional (Banonnet & Cancado Trindade, 1996) . 

Consecuentemente el mecanismo jurídico legal de garantías de los derechos humanos fuera de complementarse, coexistir y coordinar con otros sistemas, consolida procedimiento de forma y de fondo para ampliar y fortalecer parámetros con que se hace frente a situaciones nuevas o agravadas de denegación de la defensa de la violación de los derechos humanos.

La Ejecución de las sentencias tienen un carácter definitivo y obligatorio aunque aún no es perfecto el sistema ejecutorio, porque existen causas externas a los Convenios Internacionales, que por ejemplo en Europa asumen la alternativa de heterogeneidad debido a que existe un aumento en el número de novísimos Estados miembros del Consejo de Europa desde la implosión del imperio ruso – soviético, que pone en duda si mantendrá la homogeneidad del instrumento de protección de los derechos humanos y pese a los protocolos de enmienda que se han consagrado en las declaraciones interpretativas.

Sin embargo, el Derecho Internacional en relación a la defensa de los derechos humanos no es coactivo esencialmente, pero suscita natural acatamiento para imponer obligaciones y conferir derechos puesto que el Derecho es un valor moral y otorga seguridad basada en la confianza que previene la arbitrariedad, la injusticia y, la gran fuerza de eficacia y cumplimiento de las normas de los derechos humanos internacionales y reposa en la voluntad de justicia internacional y no en la voluntad de fuerza y poder, porque protege derechos concretos y efectivos y no derechos teóricos o ilusorio (Ártico c. Italia, 1980) .

El mecanismo de garantías por ejemplo en Europa se desenvuelve con cuatro órganos: El Secretario General del Consejo de Europa, la Comisión Europea de Derechos Humanos, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el Comité de Ministros del Consejo de Europa. En el sistema interamericano la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Convención americana sobre DD.HH., la Corte Interamericana de DD.HH., Instituto Interamericano de DD.HH., Carta Democrática Interamericana de DD.HH.

Pese a indudable avances en la materia aún se espera que los órganos cumplan con las funciones atribuidas en convenios de DD.HH. y aunque algunas Constituciones se refieren a tratados de DD.HH. sólo se deben aplicar los preceptos en toda su validez para que en el derecho interno se conceda el tratamiento jurídico – legal sobre derechos y garantías internacionalmente consagrados y es evidente que la universalidad se impone tanto en el plano normativo como en el operativo a la aplicación de Derechos Humanos Internacionales.

Abogado: Alberto A. Salamanca Kacic




[1] ONU. (06 de Mayo de 2016). http://research.un.org. Recuperado el 15 de Junio de 2016, de http://research.un.org: http://research.un.org/es/docs/law/courts.
[2] Salamanca Kacic, Hugo. 2006. Derecho Internacional Público. La Paz: Watalo.
[4] Banonnet, D., & Cancado Trindade, A. A. (1996). Derecho Internacional y Derechos Humanos, libro conmemmorativo de la XXIV sesión del Programa Exterior de Derecho Internacional de La Haya. San José / La Haya: Instituto Interamericano de Derechos Humanos y Academia de Derecho Internacional de La Haya.
[5] Tribunal Europeo de Derechos Humanos.- Sentencia de 13 de mayo de 1980.- Asunto: Ártico c. Italia.- Parágrafo 33 de la sentencia.

Visita del Chef Japones Takehiro Ohno

UNANDES a la vanguardia del conocimiento gastronómico.

El Día 15 de Junio se llevó acabo en instalaciones de la Universidad de Los Andes el evento de Demostración de la Cocina Japonesa, “El gusto de Japón en Bolivia” actividad organizada conjuntamente con la Embajada del Japón en Bolivia y el Ministerio de Agricultura, Silvicultura  y Pesca del Japón, para lo cual llegó desde el Japón el Chef Takehiro Ohno, reconocido a nivel internacional.  
UNANDES como Universidad líder en la enseñanza gastronómica en el país a nivel de licenciatura, organizó este evento dentro de su inquietud por mantenerse a la vanguardia del conocimiento en el área gastronómico.
La demostración tuvo la participación de chefs reconocidos en la ciudad de La Paz quienes disfrutaron de esta demostración con la sutileza, didáctica y la simpatía del Chef Ohno quien preparó sus delicias a vista de los concurrentes.




El Matrimonio en Bolivia

Bolivia reconoce dos tipos de Matrimonios: el Matrimonio Civil y el Matrimonio Religioso. El matrimonio religioso está regido por normativa propia; por ejemplo: “bajo los ojos de Dios uno no puede contraer nupcias dos veces”, en especial, en la iglesia católica y cristiana.
En cambio, en el ámbito civil si se permite que una persona pueda casarse o contraer nupcias varias veces, cumpliendo determinados requisitos exigidos por ley. 

Pero, ¿Qué es el Matrimonio como tal?, Bolivia reconoce al matrimonio a través de la Constitución Política del Estado Plurinacional en el Artículo 63.

En el Código de las Familia y Procedimiento Familiar, establece que el Matrimonio y la unión libre, son “instituciones sociales que dan lugar a un vínculo de convivencia orientado a establecer un proyecto de vida en común siempre que reúnan las condiciones establecidas en la Constitución Política del Estado y en el presente Código, conllevan iguales efectos jurídicos tanto en las relaciones personales y  patrimoniales de los cónyuges o convivientes como respecto a las y los hijos adoptados o nacidos de ellos”.

Para poder contraer matrimonio jurídicamente se deben presentar los siguientes requisitos: 

1. Para Novios Solteros:
  • Fotocopia de Cédula de Identidad.
  • Certificación de Soltería.
  • Dos testigos (no familiares) (con fotocopia de Cédula de Identidad de cada uno).
2. Para Novios Divorciados o Viudos:
  • Fotocopia de Cédula de Identidad.
  • Dos testigos (no familiares) (con fotocopia de Cédula de Identidad de cada uno).
  • Sentencia Ejecutoriada de Divorcio, o Certificado de Defunción.

Por otro lado, se debe tener plena libertad de decisión puesto que de lo contrario, puede declararse nulo el matrimonio por error, dolo o violencia en el consentimiento que se estipula en el Artículo 168 del Código de las Familias y Procesal Familiar.

Otro aspecto importante, es el referido a la edad; sólo los mayores de edad pueden contraer matrimonio. Sin embargo, existen casos excepcionales en los cuales mediante autorización de los padres, tutores o las defensorías de la niñez pueden contraer matrimonio los adolescentes que cumplan más de 16 años, de acuerdo o como instituye el artículo 139 del Código de las Familias y 

Procesal Familiar.
Para contraer matrimonio se debe tener capacidad, por lo tanto las personas interdictas no pueden contraer matrimonio.

De acuerdo a los Artículos. 143 y 144 del Código de las Familias se establece que no pueden contraer matrimonio entre hermanos o parientes consanguíneos, o también entre hermanos. Una vez presentados los requisitos, ya sea para las personas completamente solteras, o para los viudos o para aquellas personas divorciadas; el Oficial del Registro Cívico debe revisar la misma tanto de los novios como de los testigos para verificar que se cumplan todos los requisitos, el Oficial debe pedir que los novios fijen la fecha de la celebración, para que esta información sea anotada en el edicto matrimonial y en el formulario de manifestación verbal del matrimonio; el edicto se coloca en un lugar visible de la Oficialía por el plazo de cinco días, el oficial llena el acta de declaración jurada de los testigos y hace firmar a los testigos.

Llegada la fecha de celebración el oficial llena el acta de celebración del matrimonio, misma que se lee durante la ceremonia, concluida la lectura, el oficial debe hacer firmar los libros en los espacios correspondientes a los dos contrayentes y a los dos testigos, luego el oficial firmará el libro para dar legalidad al acto, concluida la ceremonia, el oficial entregará tanto el certificado de matrimonio como la libreta de familia a los dos contrayentes.

A pesar de que en muchos países del mundo ya se habría legalizado la unión matrimonial entre personas del mismo género, en Bolivia, solo se habría aceptado la unión matrimonial entre personas de distinto género, es decir, entre un hombre y una mujer; estos serían los pasos para poder certificar y acreditar la unión matrimonial entre dos personas.


Nadia Alejandra Caballero Machicado
Estudiante Universidad de Los Andes - Facultad de Derecho
Derecho Civil I

Chef Takehiro Ohno en la UNANDES


Este próximo 15 de Junio de 2016 tendremos la visita del Chef Takehiro  Ohno en la Universidad de Los Andes donde dará una breve explicación de la comida Japonesa y una demostración de platillos.

Conozcamos un poco de Takehiro Ohno 
Nació en Japón descendiente de Samurái, se graduó en la Universidad en Nutrición, fue a la escuela de cocina TEC Nichou y comenzó con la cocina Española. Entrenado 5 años en el País Vasco de España.
El destino lo lleva a la Argentina, donde inicia su camino por América Latina.

Biografía
1967 Nace en Tomakomai, isla Hokkaido del Norte de Japón
1989 Egresa de la Universidad de Nishi Kyushu, Japón con el título de 
Nutricionista Nacional de Japón
1990 Egresa de Tsuji cooking academy de Osaka Japón, con el titulo
Cocina internacional, especialización Española con Maestro Akihiko Manada.
Realiza pasantías en el Restaurante SAKAE SUSHI en Osaka, Japón
1990-1992 Trabaja como cocinero del restaurante VASCU en Hakodate, 
Japón con Koji Fukaya.
1992-1994 Stage de dos años en el restaurante ZUBEROA, con 2 estrellas Michelin, en Oiartzún, País Vasco con Hilario Alberaitz. 
1994-1996 Recibe licencia Española y se desempeña como jefe de sección en ZUBEROA, en ese tiempo el restaurante recibió varios premios: 
1994 Mejor restaurante del País Vasco; 
1995 Mejor restaurante de España; 
1996 El Heraldo internacional lo postulo dentro de los10 mejores restaurantes del mundo.
1996-1997 Chef del restaurante Rosa Negra en Buenos Aires Argentina
Chef del Black Rose en Miami EE.UU.
1997-2000 Chef del restaurante Novecento, Buenos Aires Argentina
1999-2000 Executive Chef del grupo Novecento en Las cañitas, Martínez, Córdoba cuidad y Punta del Este Uruguay.
2000 Programa “FUSIÓN Cubica” por elgourmet.com
2000-2005 Reside en Japón donde Trabaja como Executive Chef del restaurante Fusión (cocina Vasca - Japonesa) en Kakegawa.
Co-produce un ciclo de cocina en Japón para elgourmet.com.
2005 Reside en Argentina y Trabaja como Executive chef de proyecto doDo Club. 
2008 Programa para elgourmet.com “OHNO” típica cocina casera Japonesa.
2009 Programa para elgourmet.com “OHNO segunda temporada” 
Típica cocina casera Japonesa.
2010 Inauguró en Abril “OHNO Obsoleto Bistro” en el Bajo San Isidro; Buenos Aires, Argentina.
Programa para elgourmet.com “Ohno en Japón”
2011 Programa para elgourmet.com “O3, Oriente, Occidente, Ohno” 
2012 Programa para elgourmet.com “Desde el Jardín, Ohno” 
2013 Programa para elgourmet.com “Okashi, Dulces Ohno”

Takehiro Ohno presenta su cocina única; "clásicos, originales y diferentes platos de Europa, Asia y América latina"
Sus clases magistrales de cocina, son más que recetas de Europa y Asia. 
Cuentan la experiencia de un japonés que no sabía nada del idioma castellano y como logro llegar a ser un reconocido Chef en Latinoamérica, junto con la historia, la cultura y la ética milenaria de Japón.
Como resultado de estas vivencias nos muestra que es la suma de "Diferentes culturas y Diferentes experiencias".

Sistema Experto de Diagnosticos Médico

Surge la inquietud de desarrollar un Sistema Experto de Diagnóstico Médico para el Diagnóstico de Infecciones Respiratorias Agudas, debido a que los humanos estamos afectados por diversas enfermedades, que en su mayoría afecta a los más débiles, aquellos que aún no han desarrollado o cuentan con pocas defensas orgánicas, es decir los niños.

Debido al factor económico, las familias que no cuentan con los recursos suficientes y las comodidades necesarias para un desarrollo adecuado son los que más sufren estos males. La pobreza obliga a un número significativo de familias a residir en las zonas suburbanas de las ciudades donde no se cuenta con atención médica ya que el personal destinado a promover la salud no es suficiente, por tanto es un factor que incrementa las posibilidades de mortalidad de los niños.

Las Infecciones Respiratorias Agudas en Bolivia constituyen la segunda causa de mortalidad en menores de 1 a 5 años y la primera causa médica en los servicios de salud, por tanto el Sistema Experto que es de mi creación proporcionará el diagnóstico del niño de acuerdo a los síntomas que presenta y de esta manera evitar mayores complicaciones, tomando decisiones oportunas y tempranas.

Fuente: Lic. Maria Ree Montecinos 
Directora Facultad de Negocios 
La Paz - Bolivia

Los Derechos Humanos y la Otredad Como Principio Fundamental



Durante los últimos años, las necesidades de la población por ejercer a plenitud sus derechos humanos han ido en crecimiento, así también las demandas a los Estados a cumplir con sus deberes y garantizar el ejercicio pleno de los mismos; lo cual ha llevado al análisis y criticas académicas sobre la naturaleza y ejercicio de estos derechos, tanto en el ámbito político, social y jurídico. Esto debido a que los Estados no han podido satisfacer las necesidades demandadas en la magnitud que son requeridas, y fundamentadas en base a los Derechos Humanos.  

Uno de los principales problemas, es el poder interpretar el concepto mismo de los Derechos Humanos, y su fundamento, sin desligarnos de los problemas reales que actualmente estamos viviendo, entre ellos: la violencia de género, la trata de personas, el tráfico de migrantes, discriminación, pobreza y otros que están demostrando ineficiencia en la protección al ejercicio de los Derechos Humanos a nivel universal.

Es necesario entender que cuando nos referimos a derechos tenemos que referirnos a una triple dimensión compartida, distintos y a la vez entrelazados: moral, jurídico y político, partiendo de un orden axiológico, en el cual el centro mismo es el ser humano, cuya acción es vital en la interpretación que se le quiera dar al derecho mismo.

Partimos desde una dimensión moral, la cual recae en la esencia misma del ser humano, en su Ser ideal, el cual durante el transcurso de los años ha ido centrándose en la satisfacción individual, cuya exigencia se basa en el YO mis derechos, mis necesidades, mis conocimientos, y en ese afán se empieza a imponer uno sobre otro, ya que esta coacción quita la naturaleza humana al que se encuentra abajo, es por tal motivo que en muchas ocasiones el victimador no considere humanos a sus víctimas, haciendo que estos carezcan de derechos. 

El hombre posee un ingrediente especial adicional: el raciocinio. Sin embargo. Para Nietzsche: El hombre es un animal excepcionalmente desagradable y peligroso, un virus, una enfermedad del universo. Y los derechos humanos es un intento patético de los miembros de la especie débil para contener a los más fuertes.

Una percepción muy cruel, y difícil de poder hacerla propia, ya que va en contra del mismo ser, aquel racional, creador de conocimiento, luchador por excelencia, pero que no deja de responder a sus instintos internos de satisfacción propia. ¿Desde esta visión, como se puede conceptualizar a la dignidad que es base de los derechos humanos? 

Según Richard Rorty, hay que entender a la dignidad en sentido de comunidad y no individualidad. Criterio muy limitativo, porque nos estaría indicando que los derechos humanos solo se viven y ejercen en comunidad, y no le son propias al ser individual. 
 
La base fundamental de los derechos humanos, por excelencia recae sobre el ser humano, quien delimita el alcance de estos derechos en su accionar, basados en su forma de pensar y actuar. Es decir el ser humano es quien debe pensar en el nosotros, empezar a captar al otro, como un nosotros, que no obligue a adoptar su punto de vista.  

En este sentido responderíamos al principio de universalidad, partiendo de la dignidad humana, el trabajo de los Estados  se basaría en dos puntos esenciales, la formación de la identidad humana en sociedad, y como hacer universal y darle validez a esta identidad entre diferentes culturas, y formas de pensar.

La exigencia de universalidad, sigue siendo una condición imprescindible y necesaria para el reconocimiento de los derechos inherentes a todos los seres humanos, excluyendo todo tipo de discriminación o marginación. 

Puede quizás ser un análisis idealista, pero, hasta que el ser humano no reconozca al otro en su entorno y su dignidad humana, cualquiera que sea el esfuerzo de los Estados por proteger los derechos a través de leyes, estos van a quedar en normas objetivas, sin ser aplicadas en su plenitud, y el principio universal quedara simplemente de manera enunciativa, por lo cual le quitaría el valor jurídico a los derecho humanos, ya que estos responderían a las necesidades de algunos, y no de todos.


Abogada: Andrea Suxo Bustillos


Bibliografía

Bazan, V. (1996). Democracia y Derechos Humanos en Perspectiva Internacional. San Juan Argentina: Universidad Catolica de Cuyo.
Fernandez, F. (1994). La Dogmatica de los Derechos Humanos. Lima: Ediciones Juridicas.
Lois, J. M. (2009). Ensayo para estudiar Derechos Humanos. La Paz: GRAF PRESS.
Villena, V. J. (2011). Los Derechos Humanos su desarrollo y proteccion. Trujillo: BLG.