Al parecer para todos nosotros como
defensores de la vida, perpetuidad humana y de los derechos humanos desde el
establecimiento de los tribunales internacionales, los delitos de derecho
internacional se reducirían, pero como testigos del constante “evolucionar”
mundial, vemos que todavía en muchos Estados, estos crímenes son una práctica
diaria.
Durante
los últimos años, venimos escuchando, sobre la conformación de lo que vendría a
ser un logro fundamental para el desarrollo del Derecho Internacional como lo
es el primer tribunal penal internacional, que tiene como denominación Corte
Penal Internacional, que es un tribunal independiente, ocupándose de juzgar a
todas aquellas personas naturales a las cuales se les acusa por los más serios
crímenes cometidos como el Genocidio, Crímenes contra la Humanidad y Crímenes
de Guerra que se denominan crímenes del Derecho Internacional.
La
Corte Penal Internacional, fue establecida bajo las regulaciones del Derecho
Internacional, definiéndose a través de un tratado el “Estatuto de Roma”
adoptado en 1998 y entrando en vigencia el 2002, del cual son parte 106
Estados. Es el Estatuto de Roma, que establece el proceder de la Corte a través
de sus competencias, facultades, y su conformación.
Siguiendo
la reglamentación del Estatuto, la Corte puede juzgar a toda persona que sea
acusada por la comisión de los Crímenes de Derecho Internacional, siempre y
cuando sus propios Estados o sistemas judiciales nacionales no puedan llevar a
cabo su procesamiento o se prueba que los juicios fueron maquinaciones para la
protección de estos nacionales, y así no ser llevados ante jurisdicción internacional.
Muchos opinan que sólo las personas nacionales de los Estados Parte del
Estatuto de Roma, es sobre las cuales la Corte tiene jurisdicción y
competencia.
No
debemos olvidar, que cuando hablamos de Delitos del Derecho Internacional, nos
referimos a proteger la humanidad contra todos aquellos que cuando alguna vez
ejercieron el poder, cometiendo aberraciones contra la humanidad, no son
materia de jurisdicción y competencia nacional de los Estados miembros parte
del Estatuto, si no todos nosotros, y una vez que se comprueba o existe materia
justiciable, deben ser llevados ante la Corte para su procesamiento.
Cuando
nos referimos a cualquier ciudadano, sea nacional o no de un Estado miembro del
Estatuto de la Corte, nos referimos a que así estamos ejercitando la defensa de
cualquier derecho vulnerado, ya que los seres humanos poseemos derechos que
deben ser protegidos ante todo, por el simple hecho de ser personas humanas,
sin distinción de ninguna índole, raza, color, nacionalidad, sexo, religión,
pensamiento político, así como se establece en la Declaración Universal de
Derechos Humanos “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por
base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia humana”
Debido
a esto, sea quien fuese, quien haya cometido violaciones y crímenes de Derecho
Internacional, y que dentro su Estado no haya podido, o de alguna manera se
haya visto fuera de las responsabilidades que de acuerdo a su cargo llevaba,
entonces tiene que ser entregado ante la jurisdicción y competencia de la Corte
Penal Internacional.
Existe
un gran debate al respecto, porque hablamos de la necesidad de que cualquier
persona que haya vulnerado estos derechos, debe ser responsable y adecuadamente
responder por sus actos. Pero nos encontramos lastimosamente ante el hecho de que
varios Estados todavía no son parte del Estatuto de Roma, por lo tanto
quedarían sus nacionales exentos de responder por sus actos ante este Alto Tribunal,
quedando impunes ante los ojos de la humanidad, por hechos y actos atroces
cometidos.
La
disyuntiva se encuentra en la validez de este escenario, en tanto y en cuanto
los Estados, colaboren con el actuar de lo Corte, a través de sus órganos competentes,
para poder establecer materia
justiciable, y de este modo jurisdicción.
Muchos
son los ejemplos que de este modo podemos plantear, en este caso tomemos aquel que
ocurre en Sudan, un país ubicado en África, que obtuvo su independencia del
imperio Anglo-Egipcio en enero de 1956, desde cuando se inician rebeliones,
Guerra civiles, golpes de Estado y mínimos periodos transicionales de
democracia, tratando de establecer un equilibrio y progreso en el país, hasta
1983 cuando con un régimen bajo los designios de los árabes musulmanes del
norte, se establece la Sharia (ley islámica) para todo el país, sin observar
que en la mayoría Sudanesa, muchos no profesan el Islam, mas al contrario,
profesan incluso sus religiones locales. Desatando una vez más la 2da. guerra civil,
llevando a enfrentar a sudaneses del norte y del sur, además de elevar las
exigencias de los sudaneses sureños por mayor autonomía y distribución
balanceada de los recursos que ingresan al país gracias a las riquezas
naturales con que el Estado cuenta.
El
89 debido al debilitado gobierno, Omar
Hassan Ahmad AL
BASHIR, dirigiendo algunas tropas toma el poder por la fuerza,
gobernando Sudan hasta nuestros días. Se ocupa de presionar y luchar en contra del
Ejercito o Movimiento Popular de Liberación Sudanesa (SPLA/M) en la parte sur del país, hasta el 2005, que
es cuando se firma el acuerdo de paz, entrando el Movimiento a ser parte del
gobierno, siendo su actual
dirigente Salva Kiir
Mayardit Presidente de Sudan del Sur y
Primer Vice Presidente de Sudan, precedido hasta antes de su muerte por John
Garang.
Para
tal efecto, el Consejo de Seguridad el 24 de marzo de 2005, considerando que la
situación en Sudan todavía amenazaba la paz y seguridad en el mundo, y
siguiendo lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, establece UNMIS,
la Misión de las Naciones Unidas para Sudan, en pro de coadyuvar al Gobierno en
la implementación del acuerdo de paz, facilitar y coordinar dentro su capacidad
el retorno de los refugiados y los desplazados internos a sus lugares de
origen, asistir a las partes en lo referido al retiro de las minas antipersonales,
y contribuir a través de los esfuerzos internacionales para proteger y
promocionar los Derechos Humanos, en estrecho trabajo y coordinación con las
demás agencias de Naciones Unidas, y por lo tanto para poder cumplir con los
designios del Consejo de Seguridad. A partir de 2005 se inicia el envió de
personal civil, policial y militar y así dar lugar al inicio de operaciones de
UNMIS.
Adicionalmente
a los enfrentamientos entre el norte y el sur, en la árida y empobrecida región
de Darfur que significa tierra de los Fur, rebeldes inician el ataque a
objetivos gubernamentales el 2003, debido a que
de acuerdo a ellos, los gobernantes árabes oprimían a los ciudadanos
sudaneses de origen africano, por lo que inician su lucha exigiendo su igualdad
de derechos, por la tierra y la equidad de atención entre los Árabes nómadas y
los campesinos de las comunidades Fur, Massalit y Zagawa, en esa región
existiendo para aquel entonces dos principales grupos rebeldes el Ejercito de
Liberación Sudanesa (SLA por sus siglas en inglés) y el Movimiento de Justicia
e Igualdad (JEM por sus siglas en inglés), que con el tiempo se fueron
dividiendo, llegando a más de una docena el número de grupos rebeldes, por lo
que los intentos de llegar a acuerdos de paz fracasan constantemente, el ultimo
alcanzado el 5 de mayo de 2006 bajo el auspicio de Naciones Unidas y la Unión
Africana, que por su inconstante implementación el Consejo de Seguridad a
través de la resolución 1760 de 31 de julio de 2007 configura el
establecimiento de UNAMID, la misión
hibrida de Naciones Unidas y la Unión Africana en Darfur, para restablecer la
seguridad, la paz y permitir el acceso de ayuda humanitaria para todo Darfur, por
lo que hasta finales de 2007 es desplazado un gran contingente de personal
civil, policial y militar a la zona en conflicto.
Desde
el inicio del conflicto existen más de dos millones de desplazados internos, y
de acuerdo a estadísticas documentadas por Naciones Unidas existen alrededor de
doscientas mil personas que han perdido la vida debido al conflicto, muchos
dicen por parte del gobierno de Jartum, quienes para contraatacar esta rebelión
apoyan logísticamente al grupo rebelde Janjaweed.
Debido
a todas estas atrocidades, y para detener el conflicto, se establece que un
órgano internacional imparcial debe realizar investigaciones para fundamentar
responsabilidades y llevar a los culpables ante la justicia, por lo que el
Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dentro sus atribuciones comprendidas
en el Capítulo VII de la Carta, a través de la Resolución 1593 de marzo de
2005, establece que la Corte Penal Internacional tendrá competencia y
jurisdicción, invitando al Gobierno de Sudan y las partes involucradas a
prestar todo el apoyo necesario para llegar a establecer responsabilidades de
los horrendos crímenes acaecidos en la tierra de los Fur. A pesar de que Sudan
no es Estado parte del Estatuto de Roma, pero bajo el Capítulo VII de la Carta,
y haciendo prevalecer los postulados y ordenamientos de la Declaración
Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Resolución 1593 da
inicio a los trabajos de la Corte Penal Internacional en Darfur.
De
las investigaciones realizadas por el Fiscal de la Corte Penal Internacional
Sr. Luis Moreno Ocampo y de acuerdo con el Articulo 58(7), se establecen
responsabilidades contra Ali Kushayb quien es líder de uno de los grupos
rebeldes a favor del gobierno y Ahmad
Harun quien es además actual
Ministro de Estado para Asuntos Humanitarios, para ser juzgados, y basados en
los artículos 58 (1) (b) (i) del Estatuto de la Corte, el 27 de abril de 2007
solicitan la detención de ambos, para que se presenten ante la Corte.
Sudan
a su vez, paralelamente también establece una investigación, en la que se
determina que los acusados por la Corte, no tienen para la Justicia Sudanesa
ninguna responsabilidad en los hechos, por lo que no procederán a la entrega de
éstos a la Corte, además de que al no ser Sudan parte del Estatuto han cumplido
con lo establecido en la legislación sudanesa.
A
pesar de que el Fiscal solicitó la detención para el juzgamiento de estos dos
nacionales sudaneses, las investigaciones continúan y el 14 de julio de 2008 pidió
a la Corte que se emita una orden de detención internacional de acuerdo el art.
58 contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir, quien actualmente es el presidente de
Sudan; de acuerdo a lo investigado y establecido en su solicitud, el Fiscal
Ocampo establece que “…Él (Al Bashir) cometió crímenes a través de sus miembros
del aparato estatal, el ejército y la milicia Janjaweed de acuerdo a lo que
establece el artículo 25 (3) (a) durante todo este tiempo relevante a la
investigación, Al Bashir es presidente de la Republica de Sudan, ejercitando de
jure y de facto autoridad Soberana, dirige el partido del Congreso Nacional y
es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, él está personalmente dirigiendo
la autoridad de la estructura jerárquica estatal…”.
La Corte todavía no se ha pronunciado al
respecto, porque de acuerdo a su procedimiento debe estudiar la documentación
referida a este asunto. Pero internacionalmente ya el Gobierno de Sudan ha
hecho conocer su protesta, solicitando además tanto a la Liga Árabe como a la
Unión Africana reuniones de urgencia para tratar este cometido. En las ciudades
de Jartum, Omburman, El Obeid y el Puerto de Sudan, se están realizando
constantemente protestas en contra de la decisión del Fiscal del Corte y en
apoyo de su Presidente.
Si
nos referimos a la situación actual, debemos decir que es muy complicada para
Sudan, ya que ahora enfrenta no sólo complicaciones internas, si no a la vez
también con la comunidad internacional por el hecho de que tal vez su
presidente tenga una solicitud de arresto, además de ser la primera vez en la
historia que una autoridad en ejercicio es acusada.
Es
aún más grande la preocupación, porque ya el acuerdo de paz está detenido en la
tierra de los Fur, donde mayores calamidades esperan a los lugareños, incluso es
necesario mencionar que el bienestar y seguridad de los miles de trabajadores
humanitarios del UNAMID y los “peacekeepers” que la misión tiene allá corren
mucho riesgo, no olvidemos que ni siquiera se ha logrado reunir el contingente
militar humanitario necesario propuesto por la Resolución del Consejo de
Seguridad para UNAMID, y muchas bajas aquejan al contingente humanitario,
policial y militar estacionado en Darfur. Sólo de lo que va de julio de este
año, 8 militares del contingente africano han perdido la vida cumpliendo su
misión de apoyar la ayuda humanitaria y mantener la paz entre las fuerzas
rebeldes y la población civil.
Es
necesario que todos los actores de este conflicto lleguen a una decisión
razonable, sobre todo para detener las vejaciones contra la humanidad que se
están cometiendo, y además que la Decisión de la Corte Penal Internacional,
está demostrando a todo el mundo que no importa quién sea, ejerza o no el
poder, si ha cometido crímenes de Derecho Internacional, deberá responder ante Tribunales
establecidos para este propósito por la Sociedad Internacional. No nos
olvidemos que la Justicia tiene una mano larga, que tarda pero llega.
¿Empero
en la tierra de los FUR, la Justicia Internacional tendrá vigencia?
Dr.
Hugo Salamanca Kacic
Abogado
Internacionalista especializado en Misiones de Paz
Ex
Jefe de Misión en Jartum - Sudán