Indemización de Quinquenio


Bolivia, a partir del 2006, vivió un proceso de transformaciones políticas, sociales y económicas, que inició con la instalación de la Asamblea Constituyente, cuyo producto fue la Nueva Constitución Política del Estado el 7 de febrero de 2009, habiéndose establecido en ella las bases para responder y resolver las falencias del Estado republicano, es decir la pobreza, la desigualdad y la discriminación de sus ciudadanos.

Debido a los conflictos que se produjeron durante el proceso constituyente, los contenidos de la Constitución Política, incluidos los referidos al ámbito laboral, le dan al país un nuevo enfoque de Estado Proteccionista, en la Nueva Constitución Política del Estado los derechos laborales se encuentran plasmados en la Sección III, “Derecho al Trabajo y al Empleo”, estableciendo los derechos y principios laborales aplicables en las relaciones de dicho ámbito en nuestro país, mismos que serán objeto de estudio.

Posteriormente, este proceso de transformación, es acompañado con el desarrollo de diversas normas, tales como el Decreto Supremo 0110 de 1 de mayo de 2009 y Decreto Supremo 0522 de 26 de mayo de 2010, la normativas citadas han marcado un hito en la profundización de los pagos de los beneficios sociales de indemnización y quinquenio.

Debido a lo explicado precedentemente y dada la coyuntura actual que a traviesa el país, es de importancia de analizar el Decreto Supremo 0522, de 26 de mayo de 2010, el cual reglamenta el pago del quinquenio.

Para poder realizar análisis del Decreto Supremo 0522 de 26 de mayo de 2010, y su amplia relación con la Constitución Política del Estado, se deben precisar algunos conceptos. Que a continuación se detallan:

-        Indemnización: según el autor Marco A. Dick, es la compensación de económica que el empleador le abona al trabajador por el tiempo de servicios prestados y como resarcimiento y reconocimiento al desgaste efectuado en ese tiempo, toda vez que transcurridos los años están en una situación de agotamiento y cansancio, por que las fuerzas le abandonan y ya no puede seguir como antes y por los perjuicios ocasionados como causa de la ruptura del contrato. (Dick, 2008)
-        Indemnización: según el Decreto Supremo 0110 de 1 de mayo de 2009, de 1 de mayo de 2009, “es la compensación de al desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga el equivalente  a un sueldo por cada año de trabajo continuo o en forma proporcional a los meses trabajados cuando no se ha alcanzado el año”.
-        Quinquenio: según el Decreto Supremo 522 de 26 de mayo de 2010, “es la consolidación de la indemnización por tiempo de servicios al cumplimiento de cada 5 años de trabajo de manera continua”.
-        Principios, son aquellos preceptos jurídicos, que informan algunas normas e inspiran directa o indirectamente una serie de soluciones.

El quinquenio, es la compensación del desgaste físico y psíquico que genera la actividad laboral y se paga a solicitud del trabajador una vez que este cumpla cinco años de continuidad laboral.

Anteriormente al Decreto Supremo 522, el trabajador era sujeto al pago de la indemnización una vez que la relación laboral entre el trabajador y el empleador haya finalizado y el mismo debía contar mínimamente con 5 años de antigüedad, es decir que si el trabajador terminaba su relación laboral a los 3 (tres) años, este no era sujeto al pago de su indemnización. El Decreto Supremo 11478, de 16 de mayo  de 1974, establecía que se podía acordar el pago anticipado de la extinción laboral a los trabajadores, empero se realizaba un nuevo cómputo de servicios, sin embargo el contrato seguía surtiendo efecto. Posteriormente el Decreto Supremo 21137, reglamentaba al Decreto Supremo 21060, estableciendo la prohibición del anticipo del pago de la indemnización, únicamente se realizaba el pago de la indemnización una vez que se terminaba la relación laboral entre el trabajador y empleador.

De los principios laborales, el Decreto Supremo 522, tiene íntima relación con los principios de estabilidad y continuidad laboral.

Dado el estudio realizado en líneas precedentes, el Decreto Supremo fue una medida de protección hacia el trabajador, años anteriores en nuestro país no se realizaba el pago del quinquenio, el trabajador solo era beneficiario del pago de su indemnización si este cumplía 5 años de trabajo, además la relación laboral debía ser finalizada, por un periodo si realizaba el pago por adelantado de la indemnización sin embargo, el trabajador perdía su antigüedad laboral iniciándose así un nuevo computo de relación con el trabajador.

El Decreto Supremo 522, ha permitido mejorar las condiciones del trabajador, dado que garantiza la estabilidad y continuidad laboral, y protege a los trabajadores de perder la antigüedad en su fuente laboral, resguardando al mismo tiempo los beneficios sociales que esto conlleva, como el derecho de vacaciones y bono de antigüedad.

Dra. Silvana J. Fortun Sanjines (Abogada)
Diplomante en Derecho Laboral y Procesal Laboral



Flota Pesquera Marítima Boliviana



Bolivia como país sin costa marítima (enclaustrado) no tiene acceso libre y soberano al mar, por lo que no contaba con instituciones nacionales que incentiven actividades marítimas, recién con la creación de la que fuera Fuerza Naval Boliviana[1], actualmente: Armada de Bolivia, en la década de los años sesenta y posterior coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional se ha promovido la creación de una institución que agrupe todas las actividades referidas al mar, los espejos de agua y vías fluviales navegables, como es la Subsecretaria de Intereses Marítimos, Fluviales y Lacustres según el D.S. Nº 17918 del  8 de enero de 1981 con la finalidad de "aglutinar" a todos los organismos que se hallan íntimamente ligados al desarrollo y expansión de la navegación marítima, fluvial y lacustre de Bolivia.
 
Los intereses marítimos son parte integrante de los intereses nacionales, tienen su origen en las necesidades del pueblo boliviano.
 
Estos intereses son: el mar como vía de comunicación y comercio, el mar como fuente de alimentación, como escenario de la marina mercante, de la actividad portuaria y de la vida nacional.
 
La autoridad marítima de un Estado es  responsable de ejecutar la política de gobierno en materia marítima y tiene por objeto: “dirigir, coordinar y controlar  las actividades marítimas, lacustres y fluviales del Estado promoviendo la marina mercante, velando por la seguridad de la navegación y de la vida humana en todos los espacios acuáticos de su jurisdicción, contribuyendo a la preservación de la zona costera y al desarrollo científico y tecnológico del país” (Armada Boliviana, 2014).
 
La investigación se realizó en función de la necesidad de generar una Ley para la Organización y Operación de una Flota Pesquera Marítima Boliviana, con la finalidad de iniciar tareas de pesca marítima como Estado sin litoral, de acuerdo a lo estipulado  en los convenios internacionales marítimos, de los cuales Bolivia es signataria, dentro el pensamiento de que el mar es de todos los habitantes del mundo y sus recursos naturales marítimos deben favorecer a todos los países, indistintamente si estos cuentan o no con una costa marítima. 
 
La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), es considerada uno de los tratados multilaterales más importantes de la historia desde la aprobación de la Carta de las Naciones Unidas, siendo calificada como la Constitución de los océanos. Bolivia es signataria de la convención[2] y goza de derechos otorgados a países sin litoral.
 
La Organización Marítima Internacional (OMI) es un organismo especializado de las Naciones Unidas que promueve la cooperación entre Estados y la industria de transporte para mejorar la seguridad marítima y para prevenir la contaminación marina. La OMI en forma general, norma las actividades marítimas mundiales.
 
Bolivia está dentro de éstas organizaciones, pese a ser un país sin costa marítima desde la invasión chilena de 1879, tiene presencia en el mar porque nuestro pabellón está en los mares, por supuesto, las embarcaciones no son nuestras, son propiedad de otros países a esta clasificación se denomina Estado Abanderamiento. Asi mismo, existen embarcaciones pesqueras con pabellón boliviano.
 
Por ello surge la necesidad de generar una norma y políticas jurídicas, económicas y otras para impulsar la pesca marítima con embarcaciones bolivianas y personal boliviano, ya que ahora solo se otorga el pabellón por un cierto tiempo para que nuestro país tenga presencia en altamar a través del Registro Internacional Boliviano de Buques (RIBB). La organización marítima boliviana está establecida dentro las normas internacionales respetando acuerdos y tratados suscritos por el país.
 
La Dirección General de Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante (DDGGIIMMFFLLMM), es el organismo técnico administrativo dependiente del Ministerio de Defensa del Estado y llamado por ley para ejercer las funciones de autoridad marítima en representación del país, proyecta la imagen marítima asesora a la máxima autoridad ejecutiva referente a los Intereses Marítimos Fluviales y Lacustres.
 
El artículo 268 de la Constitución Política del Estado en el capítulo cuarto Reivindicación Marítima dice: “el desarrollo de los intereses marítimos, Fluviales y Lacustres y de la Marina Mercante será prioridad del Estado y su administración y protección será ejercida por la Armada Boliviana de acuerdo con la ley.”
 
Los Intereses Marítimos, Fluviales, Lacustres y Marina Mercante tienen la misión de: “Normar, administrar, proteger y desarrollar los intereses marítimos, fluviales, lacustres, marina mercante y la pesca marítima de altura con la finalidad de garantizar la seguridad de vida humana, alimentación, navegación, protección del medio ambiente acuático” (Dirección General de Intereses Marítimos, FLuviales, Lacustres y Marina Mercante, 2011).
 
La pesca marítima no es empleada por el Estado boliviano, como país sin litoral marítimo, que sin embargo, goza del beneficio de efectuar pesca en alta mar, de acuerdo a tratados y convenios internacionales.
 
El artículo 311 de la Constitución Política del Estado en su parágrafo II, inciso 2 dice: “Los recursos naturales son de propiedad del pueblo boliviano y serán administrados por el Estado. Se respetará y garantizará la propiedad individual y colectiva sobre la tierra. La agricultura, la ganadería, así como las actividades de caza y pesca que no involucren especies animales protegidas, son actividades que se rigen por lo establecido en la cuarta parte de esta constitución referida a la estructura y organización económica del Estado” (Bolivia, 2009). Considerado como contribución a la economía.
 
Destacar la innovación de esta investigación, que contribuye al art. 268 de la Constitución Política del Estado  y su condición de mantener a Bolivia con actividad marítima creíble, propia y no solo de Estado Abanderamiento en apego a normas internacionales es relevante para los intereses nacionales.
 
Bolivia estaría presente en aguas internacionales, con su propia flota pesquera, primero: con tripulación boliviana, donde  habría que capacitar para este efecto personal técnico, con suficientes conocimientos, trabajando con toda solvencia, tanto en la pesca, como en cuanto al mantenimiento de la embarcación y conocimientos sobre navegación marítima; Bolivia, a la fecha no tiene una flota pesquera propia, por consiguiente se plantea como innovación, para aplicar los convenios internacionales en los que nuestro Estado es signatario por ser un país sin costa marítima.
 
Es de interés general para todo boliviano que potencialmente se involucrará directa o indirectamente con el arte de la pesca marítima y sobre la conciencia marítima boliviana. En lo social permitirá esta actividad pesquera marítima, generar fuentes de trabajo, tanto en lo primario como trabajos terciarios (puerto, navegación, pesca, etc.).
 
Bolivia, no solo tiene la capacidad intelectual y el recurso humano formado principalmente en la Armada Boliviana sino que cuenta con el apoyo del Gobierno porque como Estado puede asumir este reto que desde luego le permitirá desarrollar mucho más otros sectores productivos y comerciales que aporten al Producto Interno Bruto y por tanto a la economía nacional.



Elizabeth Gabriela Goytia Huerta
Es Abogada titulada de la Facultad de Derecho



[1] Así se denominaba a la actual Armada de Bolivia.
[2] Bolivia se adhirió a la CONVEMAR el 27 de noviembre de 1984, ratificando el 12 de julio de 1994.

Regulación de Sobrevuelo de Drones (Rpas) Civiles en el Estado Plurinacional de Bolivia


La investigación realizada para la regulación de drones civiles en el Estado Plurinacional de Bolivia  surge a consecuencia del avance de la tecnología y la necesidad de poner orden a la inminente utilización y sobre-desarrollo de esta actividad de vuelo de drones civiles con distintos fines, entre ellos comerciales. 
Los inconvenientes que presentan el uso de drones en Bolivia, es la ausencia de un marco regulatorio. La Ley Aeronáutica Boliviana (Ley 2902) no reglamenta las aeronaves no tripuladas solo da a entender en su artículo 10°. El despegue, la circulación y el aterrizaje de aeronaves son libres en el territorio y espacio aéreo boliviano, en cuanto no fueren limitados por esta Ley, sus Reglamentos y demás disposiciones aeronáuticas vigentes, por razones de defensa o seguridad nacional o de interés público.

Lo que implica que ni siquiera se prevé la existencia de aeronaves sin piloto. El problema  surge tanto con que estos artefactos compartan el cielo con la aviación general o la comercial, lo que se denomina espacio aéreo controlado.
En una actividad donde la dinámica y la condición de estándares de seguridad y confiabilidad con que operan las actividades aeronáuticas, carezcan de un marco regulatorio representa un serio obstáculo para el empleo de estos sistemas en los espacios aéreos controlados, así como una amenaza para la seguridad nacional y particular.
 
Para determinar la necesidad de regular los drones comerciales en el Estado Plurinacional de Bolivia, se debe previamente evaluar necesariamente, el ambiente en el cual se desenvuelve la sociedad actual, para tal efecto, se estudian las causas que lo originaron y sus repercusiones e impacto en el desenvolvimiento de la realidad boliviana.   
Después de haber comprendido la importancia de la regulación de los drones civiles en su verdadera dimensión podemos analizar que jurídicamente existe un vacío.

Emergen de la investigación recomendaciones y conclusiones tales como: que el sobrevuelo de drones (RPAS) Aviones Controlados de Forma Remota, sea regulado por la DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) Boliviana; y también, que el sobrevuelo de drones sea fiscalizado por la autoridad de la aviación civil DGAC (Dirección General de Aviación civil).
El Derecho Aeronáutico y Política Aérea en  el Estado plurinacional de Bolivia constituyen un tema de suma importancia que debe ser analizado y evaluado minuciosamente por las respectivas autoridades para el desarrollo continuo de todo su clima institucional.


La DGAC (Dirección General de Aeronáutica Civil) como la institución máxima de control aéreo en Bolivia puede dar control y seguimiento a empresas comerciales de drones civiles nacionales o extranjeras con el fin de brindar seguridad pública; por ello que la propuesta jurídica que ha derivado de la investigación se emite como una Reglamentación de la Aeronáutica Civil Boliviana para la certificación y operación de aeronaves no tripuladas.


Adhemar Ronny Román Miranda
Es abogado titulado de la Facultad de Derecho

Taller Calidad y Operaciones en la Industria Hotelera una perspectiva desde el Mundo Real

Los días 20 y 23 de Septiembre en el Auditorio Illimani  de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES a horas 10 de la mañana se llevó a cabo el taller CALIDAD Y OPERACIONES EN  LA INDUSTRIA HOTELERA: UNA PERSPECTIVA DESDE EL MUNDO REAL, que fue impartido por la Expositora Internacional Claudia Durán quien cuenta con un  “Masters in Management” en la ESCP EUROPE de Paris Francia, catalogada entre las top 3 de Maestría en gerencia en Europa.

Claudia Durán actualmente se desempeña como consultora en Estados Unidos, Francia, Suiza, Brasil, Ecuador, Bolivia, India, Emiratos Árabes Unidos y Singapur, y entre su amplia experiencia profesional destaca su desempeño como Gerente de Administración, Finanzas y Recursos Humanos en Intercontinental Hotels, H.I. Development de los Estados Unidos.
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“Recibí la invitación con mucho orgullo y mucha felicidad para dictar este Taller en La Paz y al ver que hay muchos jóvenes interesados en el campo de la hotelería y gastronomía quise compartir con ellos mis experiencias y conocimientos, para hacer así una pequeña diferencia en la vida de ellos”, añadió…

Según la experta los bolivianos podemos ser líderes en la formación de una nueva generación de administradores de hoteles, administradores del turismo, Chefs de cocina y/o cocineros, empresarios hábiles y gerentes por ello la formación y capacitación, debe realizarse acercando a ellos experiencias internacionales de ambientes altamente competitivos.

Taller: Calidad y Operaciones en la Industria Hotelera


Este próximo 20 y 23 de Septiembre tendremos el Taller: Calidad y Operaciones en la Industria Hotelera, una perspectiva desde el Mundo Real, el mismo que será impartido por la Lic. Claudia Durán. 

Conozcamos un poco más de la calidad y experiencia profesional de la Conferencista Internacional: 
Ella nos comparte un poco sobre sí misma y su trabajo en el mundo de la Hotelería.

"Soy una persona altamente entusiasta, motivada siempre por una actitud positiva hacia la resolución de desafíos”.
“Habiendo residido y trabajado en Asia, Medio Oriente, Europa, Norte y Sud América; he estado profundamente expuesta a un ámbito de gran diversidad cultural. A través de mis 15 años de experiencia profesional, en empresas multinacionales, he tenido a bien desempeñar una amplia gama de roles en una variedad de cargos gerenciales. Actualmente, estoy comprometida con compartir la experiencia adquirida, a través de la formación y capacitación en liderazgo; y por medio, ayudar a las personas a encontrar un balance entre la vida personal y laboral, para que estén siempre en condiciones para dar lo mejor de si mismas"

CONSULTORA INTERNACIONAL
En Estados Unidos, Francia, Suiza, Brasil, Ecuador, Bolivia, India, Emiratos Árabes Unidos & Singapur.
EXPERIENCIA PROFESIONAL
Intercontinental Hotels, H.I. Development – USA,  Gerente de Administración, Finanzas y Recursos Humanos
Group Accor, So tel Hotels – USA, Sub Gerente de Administración y Finanzas
Hilton Hotels – USA, Jefe de Coordinación Administrativa del Directorio
Neblina Forest Eco Tour Operator – Bolivia, Brasil, Ecuador, Gerente de Operaciones

El Evento se realizará los días 20 y 23 de Septiembre de 2016 de horas 10:00 - 12:00   en el Auditorio Illimani de la Universidad de Los Andes.




El Derecho y la Resolución de Conflictos

El conocimiento de las bondades que otorga el derecho en la resolución de conflictos es muy importante, debido a que es aplicable en todas las actividades humanas. Es así que en el caso concreto de los problemas que puede atravesar un gremio, el derecho otorga  herramientas útiles que ayudan a la resolución de conflictos. 

Uno de los medio disponibles en la actualidad son las intervenciones realizadas por las Sociedades de Gestión Colectiva, que tienen -entre sus atribuciones- velar por los derechos de todos sus asociados y representarlos en caso de la vulneración de los derechos de los mismos. 

La Sociedad de Gestión Colectiva se convierte en una organización que canaliza la solución de conflictos mediante el ejercicio de sus competencias establecidas en su reglamento. Se puede apreciar también que estas Sociedades de Gestión Colectiva pueden llegar a convertirse en parte actora importante en la resolución de controversias, a través del establecimiento de Centros de Conciliación y Arbitraje especializados, dado el conocimiento acumulado en el gremio respecto a problemas que hacen al quehacer cotidiano de sector.

Es importante tener en cuenta que la resolución de conflictos, permite un desarrollo armónico del sector, generando: proactividad e  iniciativa, entre otras; por lo que una Sociedad de Gestión Colectiva puede ser el canal idóneo para gestionar y por su intermedio solucionar conflictos no solo particulares de los miembros, también los que afectan al gremio ya sean estos de índole legal, administrativo u otro. 

Por lo que se necesita para la consolidación y puesta en marcha de un proyecto de esta naturaleza,  en el caso de asumir la conformación de la Sociedad de gestión Colectiva, el compromiso de todos los miembros y el seguimiento constante para llegar a buen destino como organización; y desde luego, la capacitación en los medios alternos de solución de conflictos.



Victor Hugo Huaynoca

Fiscal Ambiental



Los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo boliviano y corresponde al Estado su administración en función al interés colectivo, bajo este enfoque, la autora de la investigación propone crear la fiscalía ambiental o el Fiscal con especialidad en materia Ambiental, ante los constantes ilícitos cometidos tipificados como delitos ambientales a nivel nacional, como son: Los delitos de contaminación, explotación de los recursos naturales, tráfico ilegal de madera, uso no autorizado de fauna silvestre y otros, permite identificar la necesidad de crear divisiones capacitadas y especializadas en Materia de delitos ambientales que contribuyan a fortalecer la política institucional orientada al cumplimiento de la normativa ambiental, prevenir y seguir el proceso de los mismos.

En el Estado Plurinacional de Bolivia, el Ministerio del Medio Ambiente y Agua, las Gobernaciones y los Municipios cuentan con instancias que atienden los temas ambientales, pero, prácticamente son organismos que están más enfocados en labores únicamente de  apoyo, generación de políticas, planes, y difusión de temas como la educación ambiental, labor netamente administrativa totalmente insuficiente  para el objetivo de protección.

El Ministerio Público considerado como la parte acusadora cumple una tarea de gran importancia ya que por mandato de la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 225, defiende la legalidad y los intereses generales de la sociedad, del Estado y el ejercicio de la acción penal pública.

Por lo que resulta de la investigación una propuesta que tiene como propósito la necesidad de crear dentro la estructura del Ministerio Público una División capacitada y especializada para la investigación y prevención de delitos en materia ambiental, la cual dará un impulso al tema de penalización y sanción para los que infringen las leyes ambientales, inmersas en las leyes bolivianas y en los tratados internacionales firmados por el Estado Boliviano, conductas tipificadas como delitos.

En la mayor parte de los Estados una de las instituciones más representativas para la defensa ambiental es el Ministerio Público que se materializaría a través de organizaciones, unidades o Divisiones Ambientales, capacitadas y  especializadas, investidas de una legitimidad para accionar a favor del medio ambiente y con una estructura organizacional muy importante a partir de su constitución, promoviendo la protección del ambiente como patrimonio común a través del ejercicio de acciones penales y civiles, con el fin de establecer responsabilidades y sanciones que correspondan a particulares, funcionarios públicos y personas jurídicas. Además de cumplir con actividades de prevención que contribuyan al desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable. Estando facultada para ejercer tres acciones fundamentales que son: Acción Penal, Acción Civil y Acción de Prevención.

La naturaleza jurídica del Ministerio Público prevista en la Constitución corresponde a la de una institución constitucional autónoma, así con el objetivo de garantizar el cumplimiento de sus funciones el Ministerio Publico actuara en coordinación con los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Electoral; Tribunal Constitucional Plurinacional, como otras Instituciones y dependencias del Estado, quedando atrás las tendencias que fueron seguidas por las Constituciones y leyes bolivianas anteriores, para dar paso a un nuevo Ministerio Público, que por mandato expreso de la Constitución, en el ejercicio de sus funciones es autónomo, por lo que a partir de esta nueva visión, debe actuar con la firmeza necesaria frente a cualquier hecho que transgreda o vulnere los intereses generales de la sociedad y por ende del Estado.
En este marco normativo el Estado desde la última década del siglo pasado, ha propiciado la tutela del ambiente como un fin primordial, es así que, conviene destacar el gran desarrollo de la legislación ambiental, pues mediante; la Ley No. 1333 de 27 de abril de 1992; la Ley del Medio Ambiente, por ley No. 1700 de 12 de junio de 1996; la Ley Forestal, por la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996 la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria y, el año 2006 la Ley 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y Ley 071 de la Madre Tierra, además de sus respectivos reglamentos.

La Ley No 1333 del Medio Ambiente tiene por objeto  la protección y conservación del medio ambiente y recursos naturales y regula las acciones del hombre con relación al patrimonio natural, para mejorar la calidad de vida de la población. En esta norma también está inmersa la tipificación de delitos ambientales. Además, de un avance relevante en materia de derechos humanos sobre el tema. 

Sin embargo, uno de los logros más importantes ha sido el reconocimiento del derecho humano a un ambiente saludable, protegido y equilibrado, como derecho fundamental, tal cual se halla establecido en el Artículo 33 de la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009. Este derecho implica que el espacio en que vive el hombre debe ser satisfactorio y atractivo para permitir el desarrollo de la vida, debe asegurar que la misma no sea nociva e irritante para el desarrollo de la vida a causa de la contaminación, la polución o la degradación; por el contrario, que ofrece a la vida humana buenas condiciones de trabajo, recreación, educación, salud, seguridad, en fin, buenas condiciones de bienestar humano para su desarrollo.

Este reconocimiento formal como derecho humano en el nuevo ordenamiento jurídico, otorga una legitimación amplia para la tutela del derecho a un ambiente sano, que garantiza a toda persona, sin distinción de edad, nacionalidad, credo, raza, religión, etc., su exigir a los tribunales jurisdiccionales del país, tutelen en sus resoluciones dicho derecho fundamental, que hasta entonces solo se la protegía en el ámbito administrativo, claro está sin resultados positivos, aunque es justo reconocer que los términos establecidos por dicha normativa, estableció límites al derecho de propiedad, la posesión y a la actividad agraria en sus diferentes modalidades; es decir, la agrícola, la forestal, la pecuaria, la apícola, la avícola y otras.

Sin embargo, resulta anacrónico e incoherente que instituyendo estas normas y sus respectivas políticas no se cuente en el Ministerio Público con una unidad o división especializada y facultada para la atención de los Delitos ambientales; por ello que luego del proceso de investigación realizado con el amplio apoyo de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes que ha deriva en una Propuesta Jurídica para la Creación e Implementación de esta especialidad en el Ministerio Público para una correcta administración de justicia en materia penal en defensa del Medio Ambiente.

Por lo que concluimos estableciendo que: con la creación de una División capacitada y especializada dentro de la estructura del Ministerio Público en la investigación de delitos ambientales, se permitirá vigentar la protección efectiva del medio ambiente, con personal específicamente capacitado para tal finalidad.

Por: Glenda Bruno Rivas
Es abogada Titulada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Los Andes

Unandes firma convenio con El International Culinary Center

Nuevo Espacio de Oportunidades para Estudiantes y Graduados

En febrero del 2017, la Universidad de Los Andes marcará un hito en la historia de la Educación Superior en Bolivia, al graduar la primera promoción de Licenciados en Gastronomía y Hotelería. De esta forma el Directorio de la Universidad hace realidad su sueño de brindar “Educación práctica para toda la vida” y permite a jóvenes bolivianos profesionalizarse en un área con mucho potencial.

Como esta ocasión no podía pasar desapercibida y con el fin de brindar mayores beneficios y ventajas a sus estudiantes y a sus graduados, la UNANDES ha firmado un convenio Interinstitucional con el Internacional Culinary Center – ICC – de los Estados Unidos. 

El International Culinary Center o también conocido como el French Culinary Institute, esta ubicado en el 4to lugar entre las mejores Escuelas de Cocina del mundo, y uno de los más prestigiosos centros de formación en el arte culinario en los Estados Unidos con campus en New York y California. El ICC cuenta con  Franceses y Americanos mas destacados del mundo entre ellos se encuentran: Jacques Pépin, André Soltner, y Alain Sailhac

El ICC ha sido galardonado con el Culinary School of Excellence Award otorgado por la International Association of Culinary Professional’s en las gestiones 2006, 2010, 2012 y 2014. Igualmente ha recibido el School of Excellence Award para New York en 2012 y para California en 2013, premios otorgados por la Certificadora de educación Norteamericana ACCSC (Accrediting Commission of Career Schools and Colleges).

Este convenio brindará enormes beneficios a los estudiantes y graduados de la Facultad de Gastronomía y Hotelería de la Universidad de Los Andes, dentro de los cuales cabe destacar:

  • Participación de Chefs Internacionales en Seminarios, Talleres y Eventos académicos que sean organizados entre ambas instituciones, donde se incluirá Certificación Conjunta de las actividades que sean desarrolladas en el marco del convenio suscrito.
  • Implementación de programas académicos de corta duración en sede Nueva York.
  • Intercambio de estudiantes y profesores en sede Nueva York.
  • Desarrollo de investigaciones conjuntas en tópicos de interés dentro del área.

Este convenio, más el suscrito recientemente con Gasterea del Ecuador, vienen a fortalecer la experiencia y liderazgo de la UNANDES como pionera en el campo de la Gastronomía y la Hotelería para la formación de profesionales con alto nivel académico en beneficio del país y de la región, consolidando así su política de Educación Práctica para Toda la Vida.


Visita Académica, Subalcaldía Sur - Gobierno Autónomo Municipal de La Paz


El pasado martes 22 de agosto de 2016 un grupo de estudiantes de la materia Derecho Civil III, junto al docente Dr. Juan Esteban Pérez Cáceres, desarrollaron una actividad extracurricular de visita académica en instalaciones de la Subalcaldía de Obrajes del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, específicamente a la Oficina de Asesoría Legal, con el objeto de reforzar la exposición teórica-doctrinal sobre la temática referida a la “Responsabilidad por ruina de edificios”, en el contexto local y una aproximación a la realidad.

De tal manera que, la Dra. Grace Montecinos, Asesora Legal de la Subalcaldía Sur, tuvo la gentileza de explicar a las y los universitarios, los procedimientos administrativos que se siguen al respecto en el marco de la Ley 2341 (LPA) y la Ordenanza Municipal Nº 076/2004 para la imposición de sanciones pecuniarias por incumplimiento a normas municipales.


Fructífera fue la actividad que permitió al grupo académico conocer algunos expedientes y la forma de realización de los mismos, además de la conversación sostenida con la Dra. Montecinos a través de la cual pudieron ampliar sus conocimientos y disipar algunas dudas.


En la Tierra de los FUR

Al parecer para todos nosotros como defensores de la vida, perpetuidad humana y de los derechos humanos desde el establecimiento de los tribunales internacionales, los delitos de derecho internacional se reducirían, pero como testigos del constante “evolucionar” mundial, vemos que todavía en muchos Estados, estos crímenes son una práctica diaria.


Durante los últimos años, venimos escuchando, sobre la conformación de lo que vendría a ser un logro fundamental para el desarrollo del Derecho Internacional como lo es el primer tribunal penal internacional, que tiene como denominación Corte Penal Internacional, que es un tribunal independiente, ocupándose de juzgar a todas aquellas personas naturales a las cuales se les acusa por los más serios crímenes cometidos como el Genocidio, Crímenes contra la Humanidad y Crímenes de Guerra que se denominan crímenes del Derecho Internacional.

La Corte Penal Internacional, fue establecida bajo las regulaciones del Derecho Internacional, definiéndose a través de un tratado el “Estatuto de Roma” adoptado en 1998 y entrando en vigencia el 2002, del cual son parte 106 Estados. Es el Estatuto de Roma, que establece el proceder de la Corte a través de sus competencias, facultades, y su conformación.

Siguiendo la reglamentación del Estatuto, la Corte puede juzgar a toda persona que sea acusada por la comisión de los Crímenes de Derecho Internacional, siempre y cuando sus propios Estados o sistemas judiciales nacionales no puedan llevar a cabo su procesamiento o se prueba que los juicios fueron maquinaciones para la protección de estos nacionales, y así no ser llevados ante jurisdicción internacional. Muchos opinan que sólo las personas nacionales de los Estados Parte del Estatuto de Roma, es sobre las cuales la Corte tiene jurisdicción y competencia.

No debemos olvidar, que cuando hablamos de Delitos del Derecho Internacional, nos referimos a proteger la humanidad contra todos aquellos que cuando alguna vez ejercieron el poder, cometiendo aberraciones contra la humanidad, no son materia de jurisdicción y competencia nacional de los Estados miembros parte del Estatuto, si no todos nosotros, y una vez que se comprueba o existe materia justiciable, deben ser llevados ante la Corte para su procesamiento.

Cuando nos referimos a cualquier ciudadano, sea nacional o no de un Estado miembro del Estatuto de la Corte, nos referimos a que así estamos ejercitando la defensa de cualquier derecho vulnerado, ya que los seres humanos poseemos derechos que deben ser protegidos ante todo, por el simple hecho de ser personas humanas, sin distinción de ninguna índole, raza, color, nacionalidad, sexo, religión, pensamiento político, así como se establece en la Declaración Universal de Derechos Humanos “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”

Debido a esto, sea quien fuese, quien haya cometido violaciones y crímenes de Derecho Internacional, y que dentro su Estado no haya podido, o de alguna manera se haya visto fuera de las responsabilidades que de acuerdo a su cargo llevaba, entonces tiene que ser entregado ante la jurisdicción y competencia de la Corte Penal Internacional.

Existe un gran debate al respecto, porque hablamos de la necesidad de que cualquier persona que haya vulnerado estos derechos, debe ser responsable y adecuadamente responder por sus actos. Pero nos encontramos lastimosamente ante el hecho de que varios Estados todavía no son parte del Estatuto de Roma, por lo tanto quedarían sus nacionales exentos de responder por sus actos ante este Alto Tribunal, quedando impunes ante los ojos de la humanidad, por hechos y actos atroces cometidos.

La disyuntiva se encuentra en la validez de este escenario, en tanto y en cuanto los Estados, colaboren con el actuar de lo Corte, a través de sus órganos competentes, para poder establecer  materia justiciable, y de este modo jurisdicción.

Muchos son los ejemplos que de este modo podemos plantear, en este caso tomemos aquel que ocurre en Sudan, un país ubicado en África, que obtuvo su independencia del imperio Anglo-Egipcio en enero de 1956, desde cuando se inician rebeliones, Guerra civiles, golpes de Estado y mínimos periodos transicionales de democracia, tratando de establecer un equilibrio y progreso en el país, hasta 1983 cuando con un régimen bajo los designios de los árabes musulmanes del norte, se establece la Sharia (ley islámica) para todo el país, sin observar que en la mayoría Sudanesa, muchos no profesan el Islam, mas al contrario, profesan incluso sus religiones locales. Desatando una vez más la 2da. guerra civil, llevando a enfrentar a sudaneses del norte y del sur, además de elevar las exigencias de los sudaneses sureños por mayor autonomía y distribución balanceada de los recursos que ingresan al país gracias a las riquezas naturales con que el Estado cuenta.

El 89 debido al debilitado gobierno, Omar  Hassan  Ahmad  AL  BASHIR, dirigiendo algunas tropas toma el poder por la fuerza, gobernando Sudan hasta nuestros días. Se ocupa de presionar y luchar en contra del Ejercito o Movimiento Popular de Liberación Sudanesa (SPLA/M)  en la parte sur del país, hasta el 2005, que es cuando se firma el acuerdo de paz, entrando el Movimiento a ser parte del gobierno, siendo su actual  dirigente  Salva Kiir Mayardit  Presidente de Sudan del Sur y Primer Vice Presidente de Sudan, precedido hasta antes de su muerte por John Garang.

Para tal efecto, el Consejo de Seguridad el 24 de marzo de 2005, considerando que la situación en Sudan todavía amenazaba la paz y seguridad en el mundo, y siguiendo lo establecido en la Carta de las Naciones Unidas, establece UNMIS, la Misión de las Naciones Unidas para Sudan, en pro de coadyuvar al Gobierno en la implementación del acuerdo de paz, facilitar y coordinar dentro su capacidad el retorno de los refugiados y los desplazados internos a sus lugares de origen, asistir a las partes en lo referido al retiro de las minas antipersonales, y contribuir a través de los esfuerzos internacionales para proteger y promocionar los Derechos Humanos, en estrecho trabajo y coordinación con las demás agencias de Naciones Unidas, y por lo tanto para poder cumplir con los designios del Consejo de Seguridad. A partir de 2005 se inicia el envió de personal civil, policial y militar y así dar lugar al inicio de operaciones de UNMIS.

Adicionalmente a los enfrentamientos entre el norte y el sur, en la árida y empobrecida región de Darfur que significa tierra de los Fur, rebeldes inician el ataque a objetivos gubernamentales el 2003, debido a que  de acuerdo a ellos, los gobernantes árabes oprimían a los ciudadanos sudaneses de origen africano, por lo que inician su lucha exigiendo su igualdad de derechos, por la tierra y la equidad de atención entre los Árabes nómadas y los campesinos de las comunidades Fur, Massalit y Zagawa, en esa región existiendo para aquel entonces dos principales grupos rebeldes el Ejercito de Liberación Sudanesa (SLA por sus siglas en inglés) y el Movimiento de Justicia e Igualdad (JEM por sus siglas en inglés), que con el tiempo se fueron dividiendo, llegando a más de una docena el número de grupos rebeldes, por lo que los intentos de llegar a acuerdos de paz fracasan constantemente, el ultimo alcanzado el 5 de mayo de 2006 bajo el auspicio de Naciones Unidas y la Unión Africana, que por su inconstante implementación el Consejo de Seguridad a través de la resolución 1760 de 31 de julio de 2007 configura el establecimiento de UNAMID, la  misión hibrida de Naciones Unidas y la Unión Africana en Darfur, para restablecer la seguridad, la paz y permitir el acceso de ayuda humanitaria para todo Darfur, por lo que hasta finales de 2007 es desplazado un gran contingente de personal civil, policial y militar a la zona en conflicto.

Desde el inicio del conflicto existen más de dos millones de desplazados internos, y de acuerdo a estadísticas documentadas por Naciones Unidas existen alrededor de doscientas mil personas que han perdido la vida debido al conflicto, muchos dicen por parte del gobierno de Jartum, quienes para contraatacar esta rebelión apoyan logísticamente al grupo rebelde Janjaweed.

Debido a todas estas atrocidades, y para detener el conflicto, se establece que un órgano internacional imparcial debe realizar investigaciones para fundamentar responsabilidades y llevar a los culpables ante la justicia, por lo que el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, dentro sus atribuciones comprendidas en el Capítulo VII de la Carta, a través de la Resolución 1593 de marzo de 2005, establece que la Corte Penal Internacional tendrá competencia y jurisdicción, invitando al Gobierno de Sudan y las partes involucradas a prestar todo el apoyo necesario para llegar a establecer responsabilidades de los horrendos crímenes acaecidos en la tierra de los Fur. A pesar de que Sudan no es Estado parte del Estatuto de Roma, pero bajo el Capítulo VII de la Carta, y haciendo prevalecer los postulados y ordenamientos de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Resolución 1593 da inicio a los trabajos de la Corte Penal Internacional en Darfur.

De las investigaciones realizadas por el Fiscal de la Corte Penal Internacional Sr. Luis Moreno Ocampo y de acuerdo con el Articulo 58(7), se establecen responsabilidades contra Ali Kushayb quien es líder de uno de los grupos rebeldes a favor del gobierno y Ahmad  Harun  quien es además actual Ministro de Estado para Asuntos Humanitarios, para ser juzgados, y basados en los artículos 58 (1) (b) (i) del Estatuto de la Corte, el 27 de abril de 2007 solicitan la detención de ambos, para que se presenten ante la Corte.

Sudan a su vez, paralelamente también establece una investigación, en la que se determina que los acusados por la Corte, no tienen para la Justicia Sudanesa ninguna responsabilidad en los hechos, por lo que no procederán a la entrega de éstos a la Corte, además de que al no ser Sudan parte del Estatuto han cumplido con lo establecido en la legislación sudanesa.

A pesar de que el Fiscal solicitó la detención para el juzgamiento de estos dos nacionales sudaneses, las investigaciones continúan y el 14 de julio de 2008 pidió a la Corte que se emita una orden de detención internacional de acuerdo el art. 58 contra Omar Hassan Ahmad Al Bashir, quien actualmente es el presidente de Sudan; de acuerdo a lo investigado y establecido en su solicitud, el Fiscal Ocampo establece que “…Él (Al Bashir) cometió crímenes a través de sus miembros del aparato estatal, el ejército y la milicia Janjaweed de acuerdo a lo que establece el artículo 25 (3) (a) durante todo este tiempo relevante a la investigación, Al Bashir es presidente de la Republica de Sudan, ejercitando de jure y de facto autoridad Soberana, dirige el partido del Congreso Nacional y es Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas, él está personalmente dirigiendo la autoridad de la estructura jerárquica estatal…”.

La  Corte todavía no se ha pronunciado al respecto, porque de acuerdo a su procedimiento debe estudiar la documentación referida a este asunto. Pero internacionalmente ya el Gobierno de Sudan ha hecho conocer su protesta, solicitando además tanto a la Liga Árabe como a la Unión Africana reuniones de urgencia para tratar este cometido. En las ciudades de Jartum, Omburman, El Obeid y el Puerto de Sudan, se están realizando constantemente protestas en contra de la decisión del Fiscal del Corte y en apoyo de su Presidente.

Si nos referimos a la situación actual, debemos decir que es muy complicada para Sudan, ya que ahora enfrenta no sólo complicaciones internas, si no a la vez también con la comunidad internacional por el hecho de que tal vez su presidente tenga una solicitud de arresto, además de ser la primera vez en la historia que una autoridad en ejercicio es acusada.

Es aún más grande la preocupación, porque ya el acuerdo de paz está detenido en la tierra de los Fur, donde mayores calamidades esperan a los lugareños, incluso es necesario mencionar que el bienestar y seguridad de los miles de trabajadores humanitarios del UNAMID y los “peacekeepers” que la misión tiene allá corren mucho riesgo, no olvidemos que ni siquiera se ha logrado reunir el contingente militar humanitario necesario propuesto por la Resolución del Consejo de Seguridad para UNAMID, y muchas bajas aquejan al contingente humanitario, policial y militar estacionado en Darfur. Sólo de lo que va de julio de este año, 8 militares del contingente africano han perdido la vida cumpliendo su misión de apoyar la ayuda humanitaria y mantener la paz entre las fuerzas rebeldes y la población civil.

Es necesario que todos los actores de este conflicto lleguen a una decisión razonable, sobre todo para detener las vejaciones contra la humanidad que se están cometiendo, y además que la Decisión de la Corte Penal Internacional, está demostrando a todo el mundo que no importa quién sea, ejerza o no el poder, si ha cometido crímenes de Derecho Internacional, deberá responder ante Tribunales establecidos para este propósito por la Sociedad Internacional. No nos olvidemos que la Justicia tiene una mano larga, que tarda pero llega.

¿Empero en la tierra de los FUR, la Justicia Internacional tendrá vigencia?

Dr. Hugo Salamanca Kacic
Abogado Internacionalista especializado en Misiones de Paz
Ex Jefe de Misión en Jartum - Sudán 


Curso de Capacitación Docente Unandes

Modelo Académico de la Universidad de Los Andes

“Me lo contaron y lo olvide, lo ví y lo entendí, lo hice y lo aprendí” (Confucio).

Segundo Curso de Capacitación Docente.

Ya el 2015 tuvimos la oportunidad de encontrarnos en un primer curso de capacitación docente donde trabajamos las competencias del docente para el sistema Modular.

Este Segundo Curso que es el Primero de un Ciclo de Capacitaciones que realiza la Universidad de Los Andes durante la gestión 2016 ha permitido reunir a 56 docentes para: conocer, repasar y repensar el Modelo Académico de nuestra institución.

Aprender Haciendo

Qué Significa?
Aprender Haciendo significa compartir y enseñar teoría y doctrina, aplicándola con actividades prácticas y experienciales en el aula; asistiendo, guiando, orientando a los estudiantes para que las descubran.

El aprendizaje será en condiciones lo más cercanas a las que existen en el mundo laboral, de modo que el estudiante adquiera las competencias que necesitan las empresas, el mercado laboral y lleguen a ellas para ser productivos desde el primer día.

Es un modelo de exploración, investigación y solución de problemas, desarrollando las capacidades propias.

El Aprender Haciendo es Vivir la Experiencia
No significa hacer algo de manera repetitiva sino saber qué se hace y por qué.  
Adquirir un conocimiento teórico y práctico que junto con habilidades, destrezas, prácticas y valores permitirán tener un buen desempeño. 

Consideramos en la Universidad de Los Andes que haciendo las cosas es la mejor manera de obtener competencias.

Buscamos que el estudiante practique durante su tiempo de formación para que en el ejercicio profesional aboque su tiempo a Trabajar.

Modelo Académico de la Universidad de Los Andes
El enfoque pedagógico del Aprender Haciendo se refleja en el programa de cada una de las carreras. 

  La infraestructura en la que se aprende
Las metodologías de los docentes.

Una buena docencia es aquella que logra que sus estudiantes aprendan!!!


Abogado: Alberto A. Salamanca Kacic


Titulado de la Unandes logra una Beca para Maestría en la República China

Christian Rivera Portal es Ingeniero Titulado en la carrera de Ingeniería en Mecánica Automotriz de la Universidad de Los Andes.

Christian, decidió estudiar Ingeniería en Mecánica Automotriz porque deseaba y desea ser una persona que pueda aportar con ideas, proyectos e innovaciones que puedan revolucionar el campo automotriz en nuestro País.

Destaca las facilidades de estudio “Las ventajas de estudiar en la UNANDES son:

  • El estudio en la universidad de manera modular (una materia por mes)
  • La facilidad de los horarios para poder trabajar en tiempo completo y/o parcial.
  • No existen huelgas, paros de docentes o estudiantes.


Entre sus experiencias en la Universidad manifiesta el haber conocido tantas personas que se volvieron una amistad, el compañerismo, los viajes, visitas a empresas y entidades relacionadas con la carrera, la realización de exposiciones públicas, como por ejemplo el concurso de robótica entre tantas otras buenas experiencias que vivió en los años de estudio en la universidad.

Christian nos dice “estudiar en la UNANDES me ayudÓ a poder refutar, argumentar y defenderme en situaciones de la vida profesional con fundamentos y conocimiento”. Estos conocimientos adquiridos hicieron que pueda conseguir una Beca de Maestría en la República de China.

Deseamos éxitos a Christian, en esta nueva etapa profesional.